Conclusiones presentadas el 19 de abril de 2012. Compensación a los pasajeros en caso de denegación de embarque por cancelación de un vuelo provocada por una huelga en el Estado de salida.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 19/04/2012
Número de recurso: C-22/11
Comentario:

Conclusiones presentadas el 19 de abril de 2012. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C-22/11. Finnair Oyj contra Timy Lassooy. Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia). Transporte aéreo. Reglamento (CE) núm. 261/2004. Compensación a los pasajeros en caso de “denegación de embarque”. Concepto de “denegación de embarque”. Exclusión de la calificación de “denegación de embarque”. Cancelación de un vuelo provocada por una huelga en el Estado de salida. Reorganización de los vuelos posteriores al vuelo cancelado. Derecho de los pasajeros de dichos vuelos a obtener una compensación. 

Basándome en las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda, en los siguientes términos, a las cuestiones planteadas por el Korkein oikeus:

  • «1) El artículo 2, letra j), del Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 295/91, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de denegación de embarque incluye no solamente los casos de exceso de reserva, sino también otros motivos, como los motivos de carácter operativo.
  • 2) Los artículos 2, letra j), y 4 del Reglamento núm. 261/2004 han de interpretarse en el sentido de que la denegación de embarque no puede justificarse razonablemente por circunstancias extraordinarias, dado que únicamente puede excluirse de la calificación de denegación de embarque la negativa a embarcar pasajeros cuando ésta se justifique por motivos relacionados con la situación individual de aquéllos.
    Los artículos 4, apartado 3, y 5, apartado 3, de dicho Reglamento deben interpretarse en el sentido de que un transportista aéreo no puede invocar circunstancias extraordinarias que hayan afectado a un vuelo para ser eximido de su obligación de compensar a un pasajero al que haya denegado el embarque en un vuelo posterior, cuando la denegación se base en la reorganización de ese vuelo a causa de dichas circunstancias extraordinarias.
    Esta interpretación no es incompatible con el principio de igualdad de trato”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León