STJUE (Sala Tercera) de 4 de octubre de 2012. Vuelo cancelado debido a una huelga del personal del aeropuerto de salida. Derecho a obtener una indemnización.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Transportistas
Fecha: 04/10/2012
Número de recurso: C-22/11
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 4 de octubre de 2012. Asunto C-22/11. Finnair Oyj y  Timy Lassooy (Finnair). Transportes aéreos. Petición de decisión prejudicial. Korkein oikeus (Finlandia). Interpretación de los artículos 2, letra j), 4, 5 y 7 del Reglamento (CE) núm.  261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 295/91.  Concepto de “denegación de embarque”. Exclusión de la calificación de “denegación de embarque”. Cancelación de un vuelo causada por una huelga en el aeropuerto de partida.  Reorganización de los vuelos posteriores al vuelo cancelado. Derecho a compensación de los pasajeros de esos vuelos.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • "1) El concepto de «denegación de embarque» definido en los artículos 2, letra j), y 4 del Reglamento (CE) núm. 261/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 295/91, debe interpretarse en el sentido de que se refiere no sólo a las denegaciones de embarque debidas a situaciones de exceso de reserva, sino también a las denegaciones de embarque por otros motivos, como los motivos operativos.
  • 2) Los artículos 2, letra j), y 4, apartado 3, del Reglamento núm. 261/2004deben interpretarse en el sentido de que la concurrencia de «circunstancias extraordinarias» que llevan a un transportista aéreo a reorganizar vuelos posteriores a las mismas no puede justificar una «denegación de embarque» en dichos vuelos posteriores ni eximir al citado transportista de su obligación de compensar, con arreglo al artículo 4, apartado 3, del mismo Reglamento, al pasajero al que se deniega el embarque en uno de esos vuelos operados con posterioridad a dichas circunstancias".

Procedimiento:

Noticia relacionada:

  •  El transportista aéreo está obligado a compensar a los pasajeros cuando se les deniega el embarque debido a la reorganización de su vuelo a raíz de una huelga en el aeropuerto acaecida dos días antes (Nota de prensa).

Otras decisiones que aplican el Reglamento (CE) núm. 261/2004:

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