Conclusiones presentadas el 17 de marzo de 2016. Derecho de recurso o revisión de solicitud de protección internacional y determinación del EM responsable.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Refugiados
Fecha: 17/03/2016
Número de recurso: Asunto C-63/15
Comentario:

Conclusiones presentadas el 17 de marzo de 2016. Abogada General Sra. Eleanor Sharpston. Asunto C-63/15. Mehrdad Ghezelbash contra Staatssecretaris van Veiligheid en Justitie (Ghezelbash). Petición de decisión prejudicial del Rechtbank Den Haag (Tribunal de primera instancia de La Haya), con sede en ‘s‑Hertogenbosch (Países Bajos). Asilo. Examen de una solicitud de protección internacional. Criterios para la determinación del Estado miembro responsable. Interpretación del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) núm. 604/2013 (Dublin III). Derecho de recurso o revisión de solicitud de protección internacional y determinación del EM responsable.

La Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "– El Reglamento (UE) núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, un solicitante puede impugnar una decisión de traslado en virtud de un recurso o mediante una solicitud de revisión al amparo del 27, apartado 1, y pedir al órgano jurisdiccional nacional que compruebe si los criterios del capítulo III se han aplicado correctamente a su situación. La efectividad de la tutela judicial garantizada por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea exige que se aprecie la legalidad de los motivos en los que se basa la decisión y si ésta se ha adoptado con fundamento en hechos sólidos. La forma en la que se lleve a cabo el examen de si, los criterios del capítulo III se han aplicado de forma objetiva y justa en un determinado caso se rige por la normativa procesal nacional. Sin perjuicio del principio de efectividad, dichas normas también se aplicarán a la intensidad y resultado del proceso de revisión.
    – No es preciso contestar a las cuestiones segunda y tercera".

Procedimiento:

Otras conclusiones presentadas el mismo día:

  • Conclusiones 17.03.2016. Alcance del derecho de recurso o revisión de una solicitud de protección internacional.
  • Conclusiones 17.03.2016. Requerimiento judicial que implica la obligación de proteger la conexión a Internet mediante una contraseña. Infracción de los derecho se autor y limitación de responsabilidad del prestador de servicios por la simple transmisión.
  • Conclusiones 17.03.2016. Obstaculización del libre movimiento de capitales mediante normativa sobre impuesto de sucesiones

Decisiones del mismo día:

  • STJUE 17.03.2016. Momento de ejercicio de derecho a enviar a solicitante de protección internacional a un tercer país seguro.
  • STJUE 17.03.2016. Respeto de derechos de defensa y derecho a ser oído antes de decidir sobre fin del permiso residencia.
  • STJUE 17.03.2016. Cláusula sumisión a tribunales de tercer Estado y comparecencia del demandado ante los tribunales de un EM sin impugnar competencia. 
  • STJUE 17.03.2016. Infracción obra audiovisual y método cálculo daños y perjuicios: incluye importe cánones más daño moral.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León