Conclusiones presentadas el 17 de marzo de 2016. Alcance del derecho de recurso o revisión de una solicitud de protección internacional.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Refugiados
Fecha: 17/03/2016
Número de recurso: C-155/15
Comentario:

Conclusiones presentadas el 17 de marzo de 2016. Abogada General Sra. Eleanor Sharpston. Asunto C-155/15. George Karim contra Migrationsverket (Karim). Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammarrätten i Stockholm (Tribunal de Apelación de lo Contencioso-Administrativo de Estocolmo) (Suecia). Asilo. Examen de una solicitud de protección internacional. Criterios para la determinación del Estado miembro responsable. Interpretación del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) núm. 604/2013. Alcance del derecho de recurso o revisión. Significado del artículo 19, apartado 2. Alcance del derecho de recurso o revisión de una solicitud de protección internacional.La Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:

  • "– El Reglamento (UE) núm. 604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que, en virtud de su artículo 27, apartado 1, en las circunstancias del procedimiento principal, un solicitante está facultado para interponer un recurso o presentar una solicitud de revisión ante un órgano jurisdiccional para que compruebe si las autoridades competentes aplicaron correctamente los criterios del capítulo III cuando adoptaron la decisión de trasladarlo a otro Estado miembro para que examine su solicitud de protección internacional.
  • – Si el solicitante de asilo logra acreditar que cumple los requisitos previstos en el artículo 19, apartado 2, porque ha abandonado el territorio de los Estados miembros durante un período de al menos tres meses, cualquier solicitud ulterior de asilo presentada ante las autoridades competentes de un Estado miembro es una nueva solicitud que da lugar a un nuevo procedimiento para la determinación del Estado miembro responsable a los efectos del artículo 19, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento núm. 604/2013".

Procedimiento:

Otras conclusiones presentadas el mismo día:

  • Conclusiones presentadas el 16 de marzo de 2016. Abogado General Sr. Maciej Szpunar. Asunto C-484/14. Tobias Mc Fadden contra Sony Music Entertainment Germany GmbH (Mc Fadden). Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht München I (Tribunal Regional Civil y Penal de Múnich I, Alemania). Procedimiento prejudicial. Libre circulación de los servicios de la sociedad de la información. Directiva 2000/31/CE. Artículo 2, letras a) y b). Concepto de “servicio de la sociedad de la información”. Concepto de “prestador de servicios”. Servicio de carácter económico. Artículo 12. Limitación de responsabilidad de un prestador de servicios de mera transmisión (“mere conduit”). Artículo 15. Exclusión de obligación general de supervisión. Profesional que pone a disposición del público una red local inalámbrica con acceso gratuito a Internet. Infracción de un derecho de autor y de derechos afines a los derechos de autor cometida por un tercero. Requerimiento judicial que implica la obligación de proteger la conexión a Internet mediante una contraseña. Infracción de los derecho se autor y limitación de responsabilidad del prestador de servicios por la simple transmisión. El Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestione planteadas en el siguiente sentido: "A la vista de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Landgericht München I (Tribunal Regional Civil y Penal de Múnich I) de la siguiente manera: 1) Los artículos 2, letras a) y b), y 12, apartado 1, de la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), deben interpretarse en el sentido de que se aplican a una persona que, de forma accesoria a su actividad económica principal, explota una red local inalámbrica con conexión a Internet, abierta al público y gratuita. 2) El artículo 12, apartado 1, de la Directiva 2000/31 se opone a que un prestador de servicios de mera transmisión sea condenado sobre la base de cualquier pretensión que implique la declaración de la responsabilidad civil de este último. Este artículo se opone en consecuencia a que el prestador de estos servicios sea condenado tanto al pago de una indemnización por daños y perjuicios, como al pago de los gastos del requerimiento extrajudicial y de las costas en relación con la infracción de un derecho de autor o de derechos afines cometida por un tercero en razón de la información transmitida. 3) El artículo 12, apartados 1 y 3, de la Directiva 2000/31 no se opone a que se dicte un requerimiento judicial sujeto a una multa coercitiva. Al dictar este requerimiento, un juez nacional está obligado a cerciorarse de que: – las medidas de que se trate se ajustan a lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, y, en particular, son efectivas, proporcionadas y disuasorias; – tienen por objeto poner fin a una infracción específica o impedir que se cometa y no implican una obligación general de supervisión, de conformidad con los artículos 12, apartado 3, y 15, apartado 1, de la Directiva 2000/31, y – la aplicación de estas disposiciones, así como de otros requisitos previstos en virtud del Derecho nacional, respeta un justo equilibrio entre los derechos fundamentales aplicables, en particular los protegidos, por una parte, por los artículos 11 y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, por otra, por el artículo 17, apartado 2, de ésta. 4) Los artículos 12, apartado 3, y 15, apartado 1, de la Directiva 2000/31, interpretados a la luz de las exigencias derivadas de la protección de los derechos fundamentales aplicables, no se oponen, en principio, a la adopción de un requerimiento judicial que deje en manos de su destinatario la elección de las medidas específicas que hayan de adoptarse. No obstante, corresponde al juez nacional que conoce de una pretensión de que se dicte un requerimiento judicial cerciorarse de la existencia de medidas adecuadas que sean conformes con las limitaciones derivadas del Derecho de la Unión. Dichas disposiciones se oponen a un requerimiento judicial dirigido a una persona que opera una red local inalámbrica con conexión a Internet, abierta al público, de forma accesoria respecto de su actividad económica principal, cuando el destinatario del requerimiento judicial sólo podrá cumplirlo efectivamente: – cerrando la conexión a Internet, o – protegiéndola con una contraseña, o – controlando toda comunicación que se produzca a través de ella para comprobar si se vuelve a transmitir ilegalmente la obra en cuestión protegida por derechos de autor".
  • Conclusiones de 17 de marzo de 2016. Derecho de recurso o revisión de solicitud de protección internacional y determinación del EM responsable.
  • Conclusiones presentadas el 17 de marzo de 2016. Abogado General Sr. Melchior Wathelet.Asunto C-123/15 (Feilen). Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Tribunal Supremo tributario (Alemania). Procedimiento prejudicial. Fiscalidad. Libertad de circulación de capitales. Impuesto sobre sucesiones. Normativa de un Estado miembro que prevé una reducción del impuesto sobre sucesiones cuando la herencia incluye bienes que ya han sido transmitidos mediante herencia con arreglo al impuesto sobre sucesiones en los diez años anteriores en dicho Estado miembro. Patrimonio heredado y gravado en otro Estado miembro. Obstaculización del libre movimiento de capitales mediante normativa sobre impuesto de sucesiones. El Abogado General propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada en el siguiente sentido: "La libre circulación de capitales consagrada en el artículo 63 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 65 TFUE no se opone a la normativa de un Estado miembro que, en caso de una adquisición mortis causa por personas comprendidas en una determinada clase impositiva, prevé una reducción del impuesto sobre sucesiones si la herencia incluye bienes que en los diez años anteriores a tal adquisición hubiesen sido adquiridos ya mediante sucesión por personas comprendidas en la mencionada clase impositiva y en ese Estado miembro se hubiera liquidado el impuesto sobre sucesiones por dicha adquisición hereditaria anterior, mientras que no ha lugar a la reducción si el impuesto sobre sucesiones por la adquisición anterior se recaudó en otro Estado miembro". 

Decisiones del mismo día:

  • STJUE 17.03.2016. Momento de ejercicio de derecho a enviar a solicitante de protección internacional a un tercer país seguro.
  • STJUE 17.03.2016. Respeto de derechos de defensa y derecho a ser oído antes de decidir sobre fin del permiso residencia.
  • STJUE 17.03.2016. Cláusula sumisión a tribunales de tercer Estado y comparecencia del demandado ante los tribunales de un EM sin impugnar competencia. 
  • STJUE 17.03.2016. Infracción obra audiovisual y método cálculo daños y perjuicios: incluye importe cánones más daño moral.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León