STJUE (Sala Quinta) de 20 de junio de 2013. Ayuda para estudios superiores. No se puede denegar a ciudadano UE hijo de trabajador fronterizo.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 20/06/2013
Número de recurso: C‑20/12
Comentario:

STJUE (Sala Quinta) de 20 de junio de 2013. Asunto C‑20/12. Giersch y otros. Libre circulación de personas. Igualdad de trato. Ventajas sociales. Reglamento (CEE) núm. 1612/68. Artículo 7, apartado 2. Ayuda económica para estudios superiores. Requisito de residencia en el Estado miembro que concede la ayuda. Denegación de la ayuda a los estudiantes, ciudadanos de la Unión que no residen en el Estado miembro de que se trate, cuyo padre o madre, trabajador fronterizo, trabaja en ese Estado miembro. Discriminación indirecta. Justificación. Objetivo de incrementar la proporción de personas residentes que poseen un título de enseñanza superior. Carácter apropiado. Proporcionalidad.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara

  • "El artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CEE) núm. 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de abril de 2004, debe interpretarse en el sentido de que se opone, en principio, a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en los asuntos principales, que supedita la concesión de una ayuda económica para estudios superiores a un requisito de residencia del estudiante en ese Estado miembro e instaura una diferencia de trato, constitutiva de una discriminación indirecta, entre las personas que residen en el Estado miembro de que se trate y aquellas que, sin residir en tal Estado miembro, sean hijos de trabajadores fronterizos que desarrollen una actividad en dicho Estado miembro.
  • Si bien el objetivo de incrementar la proporción de residentes poseedores de un título de enseñanza superior con el fin de promover el desarrollo de la economía del mismo Estado miembro constituye un objetivo legítimo que puede justificar tal diferencia de trato y si un requisito de residencia, como el previsto en la normativa nacional controvertida en los asuntos principales, es adecuado para garantizar la consecución de ese objetivo, tal requisito excede, no obstante, de lo necesario para alcanzar el objetivo que persigue, en la medida en que impide que se tengan en cuenta otros elementos potencialmente representativos del grado real de conexión entre el solicitante de esa ayuda económica y la sociedad o el mercado laboral del Estado miembro en cuestión, como el hecho de que uno de los progenitores, que continúa sufragando la manutención del estudiante, sea un trabajador fronterizo, que ocupa un puesto de trabajo duradero en dicho Estado miembro y que ya haya trabajado en éste desde hace mucho tiempo".

Procedimiento:

Noticia relacionada:

  • Aunque señala que la normativa luxemburguesa que impide que los hijos de los trabajadores fronterizos se beneficien de la ayuda económica para cursar estudios superiores persigue un objetivo legítimo, el Tribunal de Justicia declara que el régimen actual va más allá de lo necesario para alcanzarlo (Noticia de prensa).
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