Conclusiones presentadas el 6 de marzo de 2013. Competencia judicial internacional. La oposición a un requerimiento europeo de pago no supone comparecencia del demandado.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 06/03/2013
Comentario:

Conclusiones presentadas el 6 de marzo de 2013. Abogado General Sr. Yves Bot. Asunto C-144/12. Goldbet Sportwetten GMBH contra Massimo Sperindeo. Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria). Competencia judicial y ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil. Competencia del órgano jurisdiccional que habrá de conocer sobre el fondo en razón de la comparecencia del demandado. Petición de requerimiento europeo de pago. La oposición a ese requerimiento no supone comparecencia del demandado.

A la vista de las consideraciones precedentes, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Oberster Gerichtshof:

  • "El artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 1896/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) núm. 936/2012 de la Comisión, de 4 de octubre de 2012, debe interpretarse en el sentido de que la presentación de un escrito de oposición contra una petición de requerimiento europeo de pago no supone una comparecencia, en el sentido del artículo 24 del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en el proceso civil ordinario que sigue al proceso monitorio europeo. El hecho de que la persona que ha presentado el escrito de oposición a dicha petición de requerimiento europeo de pago haya formulado en el mismo alegaciones sobre el fondo del asunto es irrelevante a este respecto".

Procedimiento:

Jurisprudencia citada:

  • STJUE 13.12.2012. Posibilidad de reclamar los intereses devengados hasta la fecha de pago del principal. 
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