STJUE (Sala Tercera) de 8 de noviembre de 2012. No es posible la revocación con efecto retroactivo de un documento de residencia de un trabajador turco.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 08/11/2012
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 8 de noviembre de 2012. Asunto C‑268/11. Atilla Gülbahce y Freie und Hansestadt Hamburg. Procedimiento prejudicial.  Acuerdo de Asociación CEE-Turquía. Decisión núm. 1/80 del Consejo de Asociación. Artículo 6, apartado 1, primer guión. Derechos de los trabajadores turcos que forman parte del mercado legal de trabajo. Revocación con efecto retroactivo de un documento de residencia.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • “El artículo 6, apartado 1, primer guión, de la Decisión núm. 1/80 del Consejo de Asociación, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación instituida mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, firmado en Ankara, el 12 de septiembre de 1963, por la República de Turquía, por una parte, y los Estados miembros de la CEE y la Comunidad, por otra, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de ésta mediante la Decisión 64/732/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1963, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades nacionales competentes revoquen con efecto retroactivo el documento de residencia de un trabajador turco en el momento en que deja de existir el motivo previsto por el Derecho nacional para la concesión de ese documento, cuando el trabajador no ha incurrido en ningún comportamiento fraudulento y la revocación tiene lugar una vez transcurrido el período de un año de empleo legal que contempla el citado artículo 6, apartado 1, primer guión”.

Procedimiento:

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