STJUE (Sala Cuarta) de 8 de mayo de 2014. Es posible supeditar la petición de protección subsidiaria a la denegación previa de la solicitud de refugiado.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Refugiados
Fecha: 08/05/2014
Número de recurso: C-604/12
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 8 de mayo de 2014. Asunto C-604/12. H. N. y Minister for Justice, Equality and Law Reform, Ireland, Attorney General. Directiva 2004/83/CE. Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria. Directiva 2005/85/CE. Normas mínimas relativas al procedimiento de concesión y retirada del estatuto de refugiado en los Estados miembros. Norma de procedimiento nacional que supedita el examen de una solicitud de protección subsidiaria a la denegación previa de una solicitud dirigida a obtener el estatuto de refugiado. Procedencia. Autonomía procesal de los Estados miembros. Principio de efectividad. Derecho a una buena administración. Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea. Artículo 41. Imparcialidad y celeridad del procedimiento. Es posible supeditar la petición de protección subsidiaria a la denegación previa de la solicitud de refugiado.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

  • "La Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, así como el principio de efectividad y el derecho a una buena administración, no se oponen a una norma de procedimiento nacional como la controvertida en el litigio principal, que supedita el examen de una solicitud de protección subsidiaria a la previa denegación de una solicitud dirigida a obtener el estatuto de refugiado, siempre que, por un lado, la solicitud dirigida a obtener el estatuto de refugiado y la solicitud de protección subsidiaria puedan presentarse simultáneamente y, por otro lado, esta norma de procedimiento nacional no lleve a que el examen de la solicitud de protección subsidiaria se realice en un plazo irrazonable, circunstancia que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León