STJUE (Sala Cuarta) de 30 de mayo de 2013. Asilo. Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo. No es necesario recabar el asesoramiento del ACNUR.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 30/05/2013
Número de recurso: C-528/11
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 30 de mayo de 2013. Asunto C-528/11. Zuheyr Frayeh Halaf y Darzhavna agentsia za bezhantsite pri Ministerskia savet (Halaf). Asilo. Reglamento (CE) núm. 343/2003. Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país. Artículo 3, apartado 2. Facultad de apreciación de los Estados miembros. Funciones que desempeña el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Obligación de los Estados miembros de recabar la opinión de dicha institución. Inexistencia.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

  • "1) El artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) núm. 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, debe interpretarse en el sentido de que permite a un Estado miembro, que los criterios establecidos en el capítulo III de ese Reglamento no designen como responsable, examinar una solicitud de asilo aunque no concurra ninguna circunstancia que dé lugar a la aplicación de la cláusula humanitaria que figura en el artículo 15 de dicho Reglamento. Esta posibilidad no se supedita al hecho de que el Estado miembro responsable en virtud de los mencionados criterios no haya respondido a una petición de readmisión del solicitante de asilo.
  • 2) El Estado miembro en el que se encuentre el solicitante de asilo no está obligado, a lo largo del procedimiento para determinar el Estado miembro responsable, a recabar la opinión de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados si de los expedientes de dicha Oficina se desprende que el Estado miembro que los criterios mencionados en el capítulo III del Reglamento núm. 343/2003 designen como responsable infringe la normativa de la Unión en materia de asilo".

Procedimiento:

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Coordinado por: Universidad de León