Petición de decisión prejudicial planteada el 24 de mayo de 2017. Competencia judicial internacional. Responsabilidad extracontractual derivada de la difusión de folletos defectuosos: art. 5.3 Reglamento 44/2001.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 24/05/2017
Número de recurso: C-304/17
Comentario:

Asunto C-304/17. Petición de decisión prejudicial planteada por el Obersten Gerichtshofs (Tribunal Supremo Civil y Penal de Austria) el 24 de mayo de 2017. Helga Löber/Barclays Bank PLC. Competencia judicial internacional: ara demandas de responsabilidad extracontractual derivada de folletos de inversión defectuosos: interpretación del art. 5.3 Reglamento 44/2001.

Cuestión prejudicial:

  • ¿Debe entenderse que, con arreglo al artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en las demandas por responsabilidad extracontractual basadas en la responsabilidad derivada de los folletos en las que
    -el inversor adoptó en su domicilio la decisión de inversión provocada por el folleto defectuoso, y
    -como consecuencia de dicha decisión, transfirió el importe del precio del valor mobiliario adquirido en el mercado secundario desde su cuenta en un banco austriaco a una cuenta deliquidación abierta en otro banco austriaco, desde la que, a continuación, dicho importe fue transferido al vendedor por orden de la parte demandante,
    a) es competente el órgano jurisdiccional en cuyo ámbito de competencia tenga su domicilio el inversor?
    b) es competente el órgano jurisdiccional en cuyo ámbito de competencia se encuentre la sede, o la filial que administre la cuenta, del banco en el que la parte demandante tenga abierta la cuenta bancaria desde la que transfirió el importe invertido a la cuenta de liquidación?
    c) es competente el órgano jurisdiccional en cuyo ámbito de competencia se encuentre la sede, o la filial que administre la cuenta, del banco en el que se encuentre la cuenta de liquidación?
    d) es competente, a elección de la parte demandante, uno de estos órganos jurisdiccionales mencionados?
    e) no es competente ninguno de estos órganos jurisdiccionales?".

Procedimiento:

  • Recurso.
  • Conclusiones presentadas el 8 de mayo de 2018. Abogado General Sr. Michal Bobek. Asunto C-304/17 (Löber). Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Tribunal Supremo de lo Civil y Penal, Austria)] Procedimiento prejudicial. Competencia judicial en materia civil y mercantil. Materia delictual o cuasidelictual. Decisión de inversión basada en un folleto defectuoso. Lugar donde se hubiere producido el hecho dañoso. Pertinencia de la cuenta bancaria. El AG propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "En lo que respecta a una demanda relativa a la responsabilidad extracontractual por representación inexacta de una información mediante la publicación de un folleto supuestamente defectuoso explicativo de unos certificados de bonos al portador que pueden adquirirse en un mercado secundario nacional concreto y que derivaron en la pérdida de la inversión, el concepto de “lugar donde se hubiere producido o pudiere producirse el hecho dañoso” del artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se refiere al lugar en el que un inversor en mercados secundarios como la demandante, sobre la base de un folleto supuestamente defectuoso, contrajo una obligación jurídicamente vinculante, y de cumplimiento exigible, de invertir en los certificados, en cualquier punto del territorio del Estado miembro en el que dichos certificados pudieron ser válidamente suscritos".
  • STJUE (Sala Primera) de 12 de septiembre de 2018. Competencia internacional en Reglamento 44/2001 para acción de responsabilidad de consumidor contra un banco a través del que adquirió títulos emitidos por otro banco de otro Estado miembro. Fallo del Tribunal: “El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que en una situación como la que existe en el litigio principal, en la que un inversor ejercita una acción de responsabilidad delictual o cuasidelictual frente a un banco que ha emitido un certificado en el que aquel ha invertido basándose en el folleto correspondiente a dicho certificado, los tribunales del domicilio del inversor en cuestión, en tanto que tribunales del lugar donde se ha producido el hecho dañoso a efectos de la citada disposición, son competentes para conocer de tal acción de responsabilidad por acto ilícito, cuando el daño alegado consista en un perjuicio económico que se produce directamente en una cuenta bancaria del inversor abierta en un banco establecido en el territorio de los referidos tribunales y cuando las restantes circunstancias particulares de tal situación concurran igualmente a atribuir la competencia a esos mismos tribunales”.

Otros recursos interpuestos ante el TJUE publicados en el mismo DOUE 14.08.2017:

  • Asunto C-257/17. Petición 15.05.2017. Directiva 2003/86: Derecho de residencia a miembros de la familia  del reagrupante neerlandes residente en Países Bajos.
  • Asunto T-610/16. Recurso 16.05.2017. PC/EASO. Anulación de una resolución de la EASO con informe negativo del trabajo a prueba del demandante
  • Asunto C-306/17. Petición 26.05.2017Interpretación forum connexitatis por demanda reconvencional del art 8.3 Reglamento 1215/2012.
  • Asunto C-335/17. Petición 06.06.2017. Interpretación concepto derecho de visita del Reglamento 2201/2003/CE ¿abarca también a los abuelos?.
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