STJUE (Sala Tercera) de 25 de abril de 2013. Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario. Directiva 2008/94/CE. Responsabilidad del Estado miembro en caso de transposición incorrecta.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 25/04/2013
Número de recurso: C‑398/11
Comentario:

STJUE (Sala Tercera) de 25 de abril de 2013. Asunto C‑398/11. Thomas Hogan, John Burns, John Dooley, Alfred Ryan, Michael Cunningham, Michael Dooley, Denis Hayes, Marion Walsh, Joan Power, Walter Walsh y Minister for Social and Family Affairs, Ireland, Attorney General. Procedimiento prejudicial. Política social. Aproximación de las legislaciones. Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario. Directiva 2008/94/CE. Ámbito de aplicación. Regímenes complementarios de previsión profesionales. Planes de pensiones de prestación definida y con costes equilibrados. Insuficiencia de recursos. Nivel mínimo de protección. Crisis económica. Desarrollo económico y social equilibrado. Obligaciones del Estado miembro en cuestión en caso de insuficiencia de recursos. Responsabilidad del Estado miembro en caso de transposición incorrecta.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Tercera) declara:

  • 1) "La Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario debe interpretarse en el sentido de que se aplica a los derechos de los antiguos trabajadores a las prestaciones de vejez de un plan de pensiones complementario promovido por el empresario para el que trabajaban.
  • 2) El artículo 8 de la Directiva 2008/94 debe interpretarse en el sentido de que las prestaciones de la pensión legal no pueden tenerse en cuenta para determinar si un Estado miembro ha dado cumplimiento a la obligación establecida en este artículo.
  • 3) El artículo 8 de la Directiva 2008/94 debe interpretarse en el sentido de que para que éste se aplique basta que el plan de pensiones de empleo complementario no disponga de fondos suficientes cuando se produzca la insolvencia del empresario y que, debido a su insolvencia, el empresario no disponga de los recursos necesarios para realizar aportaciones suficientes a dicho plan de pensiones que permitan el pago íntegro de las prestaciones adeudadas a los partícipes en éste. No es necesario que estos últimos demuestren que existen otros factores que hayan dado lugar a la pérdida de sus derechos a prestaciones de vejez.
  • 4) La Directiva 2008/94 debe interpretarse en el sentido de que las medidas adoptadas por Irlanda a raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 25 de enero de 2007, Robins y otros (C‑278/05) no cumplen las obligaciones impuestas por esta Directiva y que la situación económica del Estado miembro de que se trata no constituye una circunstancia excepcional que permita justificar un nivel de protección reducido de los intereses de los trabajadores en lo que respecta a sus derechos a prestaciones de vejez en virtud de un plan de pensiones de empleo complementario.
  • 5) La Directiva 2008/94 debe interpretarse en el sentido de queel hecho de que las medidas adoptadas por Irlanda a raíz de la sentencia Robins y otros, antes citada, no hayan tenido como resultado permitir a los demandantes en el litigio principal percibir más del 49 % del valor de sus derechos a prestaciones de vejez acumulados en virtud del plan de pensiones de empleo complementario, constituye, en sí mismo, un incumplimiento caracterizado de las obligaciones de este Estado".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León