Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Commercial) (Irlanda) el 27 de julio de 2011. Insolvencia del empresario. Eventual pérdida de las prestaciones de jubilación.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 27/07/2011
Número de recurso: C-398/11
Comentario:

Asunto C-398/11. Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Commercial) (Irlanda) el 27 de julio de 2011. Sr. Thomas Hogan, Sr. John Burns, Sr. John Dooley, Sr. Alfred Ryan, Sr. Michael Cunningham, Sr. Michael Dooley, Sr. Denis Hayes, Sra. Marion Walsh, Sra. Joan Power y Sr. Walter Walsh/Minister for Social and Family Affairs, Irlanda, y el Attorney General. Insolvencia del empresario. Eventual pérdida de las prestaciones de jubilación.

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) ¿Resulta aplicable la Directiva 2008/94/CE a la situación de los demandantes, habida cuenta del artículo 1, apartado 1, de la Directiva y del hecho de que, con arreglo al Derecho irlandés, la pérdida de las prestaciones de jubilación reclamadas por los demandantes no [da lugar] a un crédito frente al empresario reconocido en el concurso de acreedores o en ninguna otra forma de liquidación de la empresa y que, en las circunstancias de este caso, tampoco constituye un fundamento jurídico para un crédito frente al empresario?
  • 2) Al valorar si el Estado ha cumplido con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 ¿puede el órgano jurisdiccional nacional tener legítimamente en cuenta la pensión estatal contributiva que percibirán los demandantes (cuya obtención no se ve afectada por su combinación con el plan de pensiones de empleo) y comparar a) el importe total de la pensión estatal y el valor de la pensión que los demandantes percibirán efectivamente o es previsible que efectivamente perciban del correspondiente plan de pensiones de empleo, con b) el importe total de la pensión estatal contributiva y el valor de las prestaciones de jubilación adquiridas por cada uno de los demandantes en la fecha de la liquidación del plan, en el cual se tuvo en cuenta la pensión estatal al determinar el nivel de prestaciones de jubilación reclamado por los demandantes?
  • 3) En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿equivale alguno de los importes que los demandantes previsiblemente percibirán al cumplimiento por parte del Estado de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8?
  • 4) ¿Es necesario para la aplicación del artículo 8 de la Directiva establecer una relación causal entre la pérdida de las prestaciones de jubilación sufrida por los demandantes y la insolvencia del empresario, más allá del hecho de que: i) el plan de pensiones carecía de financiación suficiente en la fecha en que se produjo la insolvencia del empresario y, ii) la insolvencia del empresario implica que éste no dispone de recursos para efectuar aportaciones dinerarias al plan de pensiones que sean suficientes para satisfacer íntegramente las prestaciones de jubilación de los partícipes (sin que el empresario esté obligado a ello una vez liquidado el plan)?
  • 5) Habida cuenta de los factores sociales, comerciales y económicos que Irlanda consideró en la revisión de la protección de las pensiones realizada tras dictarse la sentencia Robins [...…] y, en particular, de la «necesidad de un desarrollo económico y social equilibrado en la Comunidad» a la que se hace referencia en el tercer considerando de la Directiva, ¿satisfacen las medidas adoptadas por Irlanda mencionadas anteriormente las obligaciones impuestas por la Directiva?
  • 6) ¿Constituye la situación económica [...…] una situación suficientemente excepcional que justifique un nivel de protección de los intereses de los demandantes inferior al que se hubiera exigido en otro caso, y, de ser así, cuál es ese nivel inferior de protección?
  • 7) En caso de una respuesta negativa a la segunda pregunta, ¿procede considerar que el hecho de que las medidas adoptadas por el Estado con posterioridad a la sentencia Robins no hayan logrado que los demandantes perciban un importe superior al 49 % del valor de las prestaciones de jubilación adquiridas en virtud de sus planes de pensiones de empleo, constituye en sí mismo un incumplimiento grave de las obligaciones del Estado que de a los demandantes derecho a una indemnización (es decir, sin que deba probarse separadamente que las acciones del Estado posteriores a la sentencia Robins constituyen un incumplimiento grave y manifiesto de las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8 de la Directiva)?".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León