Conclusiones presentadas el 7 de abril de 2016. Condiciones generales de contratación. Cláusula general con acuerdo sumisión a tribunales de ciudad concreta de un EM debe ser considerado acuerdo sumisión.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 07/04/2016
Comentario:

Conclusiones presentadas el 7 de abril de 2016. Abogado General Sr. Maciej Szpunar. Asunto C‑222/15. Hőszig kft contra Alstom Power Thermal Services (Hőszig). Petición de decisión prejudicial planteada por el Pécsi Törvényszék (Tribunal de Pécs, Hungría). Espacio de libertad, seguridad y justicia. Competencia en asuntos civiles y mercantiles. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Artículo 23, apartado 1. Prórroga de la competencia. Acuerdo atributivo de competencia a los tribunales de una ciudad concreta de un Estado miembro. Condiciones generales de contratación. Cláusula general con acuerdo sumisión a tribunales de ciudad concreta de un Estado Miembro debe ser considerada como un acuerdo sumisión.

A la luz de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a la segunda cuestión planteada por el Pécsi Törvényszék (Tribunal de Pécs) del modo siguiente:

  • "Una cláusula contenida en las condiciones generales de contratación de una de las partes, a la cual se remite el contrato celebrado entre las partes, por la que se atribuye competencia exclusiva y definitiva a los tribunales de una ciudad concreta de un Estado miembro para resolver los litigios que no pudieran solucionarse amistosamente entre las partes debe considerarse como un «acuerdo atributivo de competencia» en el sentido del artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil". 

 

Procedimiento:

Otras decisiones emitidas en el TJUE el mismo día:

  • Conclusiones 07.04.2016. Reglamento núm. 44/2001 -Bruselas-I-. Interposición de recurso contra sentencia dictada en rebeldía por falta de emplazamiento.
  • Conclusiones 07.04.2016. Reglamento 44/2001. El reembolso de multa impuesta en procedimiento defensa competencia se puede considerar en el art. 5.3.

 

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