Conclusiones presentadas el 4 de septiembre de 2014. Autoridad competente para el cobro internacional obligaciones alimenticias: Reglamento 4/2009.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Menores
Fecha: 04/09/2014
Número de recurso: C‑400/13 y C‑408/13
Comentario:

Conclusiones presentadas el 4 de septiembre de 2014. Abogado General Sr. Nilo Jääskinen. Asuntos acumulados C‑400/13 y C‑408/13. Sophia Marie Nicole Sanders representada por Marianne Sanders contra David Verhaegen. Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Düsseldorf (Alemania) y Barbara Huber contra Manfred Huber. Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Karlsruhe (Alemania). Cooperación judicial en materia civil. Competencia en materia de obligaciones de alimentos. Artículo 3, letra b), del Reglamento núm. 4/2009. Demanda contra una persona que tiene su residencia habitual en otro Estado. Legislación de un Estado miembro que en ese caso atribuye competencia exclusiva al órgano jurisdiccional de primera instancia ubicado en la sede del órgano jurisdiccional regional de apelación en cuya demarcación radica la residencia habitual de la parte residente en dicho Estado miembro. Exclusión de dicha concentración de competencias.

A la vista de las consideraciones que preceden, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones planteadas respectivamente por el Amtsgericht Düsseldorf (asunto C-400/13) y por el Amtsgericht Karlsruhe (asunto C-408/13) de la siguiente manera:

  • «El artículo 3, letra b), del Reglamento (CE) núm. 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos, debe interpretarse en el sentido de que la expresión “el órgano jurisdiccional del lugar donde el acreedor tenga su residencia habitual” significa que es territorialmente competente el órgano jurisdiccional en cuya demarcación ordinaria tiene su residencia habitual el interesado, de forma que no es compatible con dicha disposición una legislación de un Estado miembro, como la controvertidas en los litigios principales que, en caso de litigios transfronterizos, reserva una competencia exclusiva al órgano jurisdiccional de primera instancia de la sede del tribunal regional de apelación en cuya demarcación tiene su residencia habitual la parte que reside en dicho Estado miembro”.

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León