Conclusiones presentadas el 23 de diciembre de 2015. Período en el que el reagrupante debe mantener recursos suficientes en caso de reagrupación familiar.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Reagrupación familiar
Fecha: 23/12/2015
Número de recurso: 558/14
Comentario:

Conclusiones presentadas el 23 de diciembre de 2015. Abogado General Sr. Paolo Mengozzi. Asunto C‑558/14. Mimoun Khachab contra Subdelegación del Gobierno en Álava. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Procedimiento prejudicial. Derecho a la reagrupación familiar. Nacional de un país tercero. Directiva 2003/86/CE. Requisitos. Artículo 7, apartado 1, letra c). Recursos fijos y regulares suficientes. Evaluación prospectiva. Método de evaluación. Probabilidad de que el reagrupante mantenga tales recursos después de la presentación de la solicitud de reagrupación familiar. Período durante el cual el reagrupante debe disponer de tales recursos. Exigencia de recursos económicos para la reagrupación familiar.

Habida cuenta de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la siguiente forma:

  • «1) El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar, interpretado en relación con los artículos 16, apartado 1, letra a), y 3, apartado 1, de dicha Directiva, no se opone a que los Estados miembros faculten a sus autoridades competentes para efectuar una evaluación prospectiva de los recursos de que dispone el reagrupante, esto es, a tener en cuenta no sólo los recursos de los que el reagrupante dispone en el momento de presentar la solicitud de reagrupación familiar, sino también los recursos de los que dispondrá después de la presentación de dicha solicitud.
  • 2) La facultad de las autoridades competentes del Estado miembro de que se trata para efectuar una evaluación prospectiva de los recursos del reagrupante no debe menoscabar el objetivo de la Directiva 2003/86, que es favorecer la reagrupación familiar, y debe ejercerse con pleno respeto del principio de proporcionalidad y del artículo 17 de la Directiva 2003/86, en particular, por lo que respecta al período durante el que el reagrupante deberá mantener los recursos de que dispone.» 

Procedimiento:

Bibliografia sobre la Directiva:

Otras decisiones adoptadas durante el mes de diciembre de 2015 en el TJUE:

  • STJUE 10.12.2015. Reglamento Roma II. Conceptos "país en que se produce el daño"’,"daños","consecuencias indirectas hecho dañoso" en Reglamento Roma-II.
  • STJUE 17.12.2015Efecto no suspensivo del recurso contra decisión de no seguir examinando una solicitud de asilo
  • STJUE 23.12.2015. Reglamento Bruselas I y concepto de actividad comercial o profesional “dirigida al” Estado Miembro del domicilio del consumidor.
  • Conclusiones 15.12.2015. Validez de la reserva de aplicación principio ne bis in idem del CAASchengen.
  • Conclusiones 23.12.2015. Reglamento Bruselas I: naturaleza contractual o delictual de demanda indemnización por ruptura de la relación comercial.
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Coordinado por: Universidad de León