STJUE (Sala Cuarta) de 28 de enero de 2015. Competencia judicial internacional para conocer de las acciones basadas en adquisición a 3º profesional de título de deuda al portador.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 28/01/2015
Número de recurso: C-375/13
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 28 de enero de 2015. Asunto C-375/13. Kolassa. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Reglamento (CE) núm. 44/2001. Competencia judicial en materia civil y mercantil. Contratos celebrados por los consumidores. Consumidor, domiciliado en un Estado miembro, que ha adquirido títulos, emitidos por un banco establecido en otro Estado miembro, a través de un intermediario establecido en un tercer Estado miembro. Competencia para conocer de las acciones contra el banco emisor de dichos títulos. Competencia judicial internacional para conocer de las acciones basadas en adquisición a 3º profesional de título de deuda al portador.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

  • "1) El artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, el demandante que, como consumidor, ha adquirido un título de deuda al portador a un tercero profesional, sin que se haya celebrado un contrato entre dicho consumidor y el emisor de dicho título —lo que corresponde comprobar al tribunal remitente— no puede invocar la competencia establecida en esa disposición para interponer una acción frente a la entidad emisora del mencionado título de deuda basada en las condiciones del empréstito, en el incumplimiento de las obligaciones de información y de control y en la responsabilidad del folleto.
  • 2) El artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento núm. 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del litigio principal, un demandante que ha adquirido un título de deuda al portador a un tercero, sin que su emisor haya asumido libremente una obligación frente a dicho demandante, lo que corresponde comprobar al tribunal remitente, no puede invocar la competencia establecida en esta disposición a los fines de la acción interpuesta contra el mencionado emisor basada en las condiciones del empréstito, en el incumplimiento de las obligaciones de información y de control y en la responsabilidad del folleto.
  • 3) El artículo 5, punto 3, del Reglamento núm. 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que se aplica a una acción que tiene por objeto que se declare la responsabilidad del emisor de un certificado por el folleto relativo a éste y por el incumplimiento de otras obligaciones jurídicas de información que incumben a dicho emisor, siempre que esta responsabilidad no esté incluida en la materia contractual, en el sentido del artículo 5, punto 1, de dicho Reglamento. En virtud del punto 3 del mismo artículo, los tribunales del domicilio del demandante son competentes, en razón de la materialización del daño, para conocer de tal acción, en particular, cuando el daño alegado se materializa directamente en una cuenta bancaria que el demandante tiene en un banco establecido en el territorio de estos tribunales.
  • 4) En el marco de la verificación de la competencia con arreglo al Reglamento núm. 44/2001, no es preciso llevar a cabo una práctica exhaustiva de la prueba relativa a los hechos controvertidos que son relevantes tanto para determinar la competencia como para demostrar la existencia del derecho invocado. No obstante, el tribunal que conoce del asunto puede examinar su competencia internacional a la luz de toda la información de que dispone, incluidas, en su caso, las objeciones expuestas por el demandado".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León