STJCE de 28 de marzo de 2000. Convenio de Bruselas. Ejecución de resoluciones judiciales. Orden público.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Reconocimiento de sentencias extranjeras
Fecha: 28/03/2000
Número de recurso: C-7/98
Comentario:

STJCE de 28 de marzo de 2000. Asunto C-7/98. Dieter Krombach y André Bamberski. Convenio de Bruselas. Ejecución de resoluciones judiciales. Orden público

En virtud de todo lo expuesto, EL TRIBUNAL DE JUSTICIA, pronunciándose sobre las cuestiones planteadas por el Bundesgerichtshof mediante resolución de 4 de diciembre de 1997, declara:

"El artículo 27, número 1, del Convenio de 27 de septiembre de 1968 sobre la competencia judicial y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en su versión modificada por el Convenio de 9 de octubre de 1978 relativo a la adhesión del Reino de Dinamarca, de Irlanda y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y por el Convenio de 25 de octubre de 1982r elativo a la adhesión de la República Helénica, debe interpretarse de la siguiente forma:
1) Habida cuenta de la cláusula de orden público contenida en el artículo 27, número 1, del Convenio, el tribunal del Estado requerido no puede tener en cuenta únicamente, frente a un demandado domiciliado en su territorio, el hecho de que el tribunal del Estado de origen haya basado su competencia en la nacionalidad de la víctima de una infracción.
2) Habida cuenta de la cláusula de orden público contenida en el artículo 27, número 1, del Convenio, el tribunal del Estado requerido puede tener en cuenta, frente a un demandado domiciliado en su territorio perseguido por una infracción dolosa, el hecho de que el tribunal del Estado de origen haya denegado a éste el derecho a defenderse sin comparecer personalmente".

Procedimiento:

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