STJUE (Gran Sala) 16 de abril de 2013. Es contrario al Derecho UE obligar a redactar contrato de trabajo transfronterizo en un idioma determinado.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 16/04/2013
Número de recurso: C‑202/11
Comentario:

STJUE (Gran Sala) 16 de abril de 2013. Asunto C‑202/11. Anton Las y PSA Antwerp NV. Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidsrechtbank te Antwerpen (Bélgica). Libre circulación de los trabajadores. Artículo 45 TFUE. Sociedad establecida en la región de lengua neerlandesa del Reino de Bélgica.  Obligación de redactar los contratos de trabajo en lengua neerlandesa. Contrato de trabajo de carácter transfronterizo. Restricción. Falta de proporcionalidad. Es contrario al Derecho UE obligar a redactar contrato de trabajo transfronterizo en un idioma determinado.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

  • "El artículo 45 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de una entidad federada de un Estado miembro que, como la controvertida en el litigio principal, obliga a todo empresario que tenga su centro de explotación en el territorio de esa entidad a redactar los contratos laborales de carácter transfronterizo exclusivamente en la lengua oficial de dicha entidad federada, so pena de que el juez declare de oficio la nulidad de los contratos".

Procedimiento:

Comentario de la STJUE:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León