El Decreto de la Comunidad flamenca que obliga a redactar en neerlandés todos los contratos laborales de carácter transfronterizo es contrario a la libre circulación de los trabajadores.

Fecha: 16/04/2013
Comentario:

El Decreto de la Comunidad flamenca que obliga a redactar en neerlandés todos los contratos laborales de carácter transfronterizo es contrario a la libre circulación de los trabajadores.

En el contexto específico de un contrato de carácter transfronterizo, tal obligación lingüística resulta desproporcionada con respecto a los objetivos invocados por Bélgica (protección de una lengua nacional, protección de los trabajadores y control efectivo por parte de las autoridades nacionales)
En Bélgica, un Decreto de la Comunidad flamenca impone el uso del neerlandés para la redacción de contratos laborales entre trabajadores y empresarios que tengan su centro de explotación en la región de lengua neerlandesa. El incumplimiento de esta obligación lingüística lleva aparejada la nulidad del contrato de trabajo, sin que dicha nulidad perjudique al trabajador ni a los derechos de terceros.
El Sr. Anton Las, de nacionalidad neerlandesa y residente en los Países Bajos, fue contratado en 2004 en calidad de «Chief Financial Officer» por PSA Antwerp, sociedad situada en Amberes (Bélgica), pero perteneciente a un grupo multinacional con domicilio social en Singapur. El contrato de trabajo, redactado en inglés, estipulaba que el Sr. Las ejercería su actividad profesional en Bélgica.
Mediante escrito redactado en inglés, el Sr. Las fue despedido en 2009 por PSA Antwerp, que le abonó una indemnización por despido, calculada con arreglo al contrato de trabajo. El Sr. Las presentó una demanda ante el Arbeidsrechtbank (Tribunal de lo Social, Bélgica), en la que alegaba que las cláusulas del contrato de trabajo adolecían de nulidad, por infringir las disposiciones del Decreto de la Comunidad flamenca sobre el uso de las lenguas, y exigía una indemnización por despido más elevada, con arreglo al Derecho laboral belga.
El Tribunal belga pregunta al Tribunal de Justicia si el Decreto de la Comunidad flamenca sobre el uso de las lenguas es contrario a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión Europea, en la medida en que obliga a toda empresa situada en la región de lengua neerlandesa que contrate a un trabajador para un puesto de carácter transfronterizo a redactar en lengua neerlandesa, so pena de nulidad, todos los documentos concernientes a la relación laboral.
En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia indica, con carácter preliminar, que el contrato de que se trata está comprendido en el ámbito de aplicación de la libertad de circulación de los trabajadores, por haber sido celebrado entre un nacional neerlandés, residente en los Países Bajos, y una sociedad establecida en territorio belga. Además, el principio de libre circulación puede ser invocado no sólo por los propios trabajadores, sino también por los empresarios. El Tribunal de Justicia recuerda que el conjunto de disposiciones relativas a la libre circulación de los trabajadores tienen por objeto facilitar el ejercicio de actividades profesionales en el territorio de la Unión, y se oponen a las medidas que pudieran colocar a los ciudadanos de la Unión en una posición menos favorable cuando desearan ejercer una actividad económica en el territorio de otro Estado miembro.
El Tribunal de Justicia observa que, en la redacción de contratos laborales de carácter transfronterizo celebrados por empresarios que tienen su centro de explotación en la región de lengua neerlandesa de Bélgica, la única lengua en que el texto es auténtico es la lengua neerlandesa. Por consiguiente, tal normativa puede producir un efecto disuasorio en los trabajadores y empresarios que no hablen neerlandés y constituye una restricción a la libre circulación de los trabajadores.
El Tribunal de Justicia recuerda que tales restricciones sólo están justificadas si persiguen un objetivo de interés general, son adecuadas para garantizar su realización y son estrictamente proporcionadas a dicho objetivo.
En respuesta a las justificaciones invocadas por el Gobierno belga, el Tribunal de Justicia afirma que el Derecho de la Unión no se opone a una política destinada a defender y promover una o varias de las lenguas oficiales de un Estado miembro, ya que la Unión respeta la riqueza de su diversidad cultural y lingüística, así como la identidad nacional de sus Estados miembros, de la que también forma parte la protección de su lengua o lenguas oficiales.
El Tribunal de Justicia toma en consideración igualmente los objetivos invocados por Bélgica en relación con la protección social de los trabajadores, que consisten en permitirles tomar conocimiento de los documentos laborales en su propia lengua y gozar de una protección efectiva por parte de las instituciones que los representan y de las autoridades nacionales, y en relación con la eficacia de los controles y de la vigilancia que efectúa la inspección de trabajo. El Tribunal de Justicia reconoce que estos objetivos forman parte de las razones imperiosas de interés general que pueden justificar una restricción a la libre circulación de los trabajadores.
Sin embargo, el Decreto impugnado establece que la sanción aplicable al incumplimiento de la obligación de redactar en lengua neerlandesa todo contrato laboral entre un trabajador y un empresario que tenga su centro de explotación en la región de lengua neerlandesa del Reino de Bélgica es la nulidad de dicho contrato, que deberá ser declarada de oficio por el juez, en la medida en que tal declaración de nulidad no perjudique al trabajador y mantenga a salvo los derechos de terceros.
Ahora bien, las partes de un contrato laboral de carácter transfronterizo no dominan necesariamente el neerlandés. En tales circunstancias, la formación de un consentimiento libre entre las partes exige que éstas puedan redactar su contrato en una lengua que no sea la lengua oficial de dicho Estado miembro. Por otra parte, prosigue el Tribunal de Justicia, una normativa que permitiera elaborar también una versión de esos contratos, cuyo texto fuera igualmente auténtico, en una lengua conocida por todas las partes implicadas, atentaría menos contra la libertad de circulación de los trabajadores, sin dejar por ello de ser adecuada para garantizar los objetivos que persigue una normativa de este tipo. Por lo tanto, según el Tribunal de Justicia, el Decreto impugnado va más allá de lo estrictamente necesario para alcanzar los objetivos que se han invocado, por lo que no puede considerarse proporcionado.
Dadas estas circunstancias, el Tribunal de Justicia declara que el Decreto impugnado, que obliga a todo empresario que tenga su centro de explotación en Flandes a redactar, bajo pena de nulidad, todos los contratos laborales de carácter transfronterizo exclusivamente en lengua neerlandesa, es contrario al Derecho de la Unión (Comunicado de Prensa).  

Jurisprudencia analizada:

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León