STJUE (Sala Cuarta) de 10 de diciembre de 2015. Reglamento 864/2007 -Roma II-: determinación de los conceptos "país en que se produce el daño"',"daños","consecuencias indirectas hecho dañoso".

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Obligaciones contractuales
Fecha: 10/12/2015
Número de recurso: C‑350/14
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) de 10 de diciembre de 2015. Asunto C‑350/14. Florin Lazar y Allianz SpA. Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Cooperación judicial en materia civil. Reglamento (CE) núm. 864/2007. Artículo 4, apartado 1. Conceptos de “país en el que se produce el daño”, “daños” y “consecuencias indirectas del hecho dañoso”. Daños sufridos personalmente por un familiar de una persona fallecida en accidente de tráfico. Ley aplicable

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) declara:

  • "El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) núm. 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»), debe interpretarse, a efectos de determinar la ley aplicable a una obligación extracontractual resultante de un accidente de tráfico, en el sentido de que los perjuicios relacionados con el fallecimiento de una persona en dicho accidente ocurrido en el Estado miembro del foro y sufridos por los familiares próximos de ésta que residen en otro Estado miembro deben calificarse como «consecuencias indirectas» de ese accidente, en el sentido de dicha disposición".

Procedimiento:

Comentarios:

Otras decisiones dictadas el mismo día por el TJUE:

  • STJUE (Sala Sexta) de 10 de diciembre de 2015. Asunto C‑594/14. Simona Kornhaas y Thomas Dithmar. Procedimiento prejudicial. Espacio de libertad, seguridad y justicia. Procedimientos de insolvencia. Reglamento (CE) núm. 1346/2000. Artículo 4, apartado 1. Determinación de la ley aplicable. Normativa de un Estado miembro que prevé la obligación del administrador de una sociedad de reembolsar a ésta los pagos realizados después de que se haya producido la insolvencia. Aplicación de esta normativa a una sociedad constituida en otro Estado miembro. Artículos 49 TFUE y 54 TFUE. Restricción de la libertad de establecimiento. Inexistencia». Reglamento Insolvencia y obligaciones del administrador sociedad d reembolsar pagos realizados después insolvencia. En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara: "1) El artículo 4 del Reglamento (CE) núm. 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en su ámbito de aplicación una demanda presentada contra el administrador de una sociedad de Derecho inglés o galés, incursa en un procedimiento de insolvencia abierto en Alemania, ante un tribunal alemán por el administrador concursal de esa sociedad y que tiene por objeto, con arreglo a una disposición nacional como el artículo 64, apartado 2, primera frase, de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada, la devolución de los pagos efectuados por el administrador de la sociedad antes de la apertura del procedimiento de insolvencia, pero después de la fecha en que se hubiera fijado la insolvencia de la referida sociedad. 2) Los artículos 49 TFUE y 54 TFUE no se oponen a la aplicación de una disposición nacional como el artículo 64, apartado 2, primera frase, de la Ley de sociedades de responsabilidad limitada al administrador de una sociedad de Derecho inglés o galés incursa en un procedimiento de insolvencia abierto en Alemania" (DOUE, 8.02.2016). 
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