STJUE (Gran Sala) de 18 de diciembre de 2014. Concdiciones para concesión asistencia social y sanitaria a persona con derecho a protección subsidiaria.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 18/12/2014
Número de recurso: C‑542/13
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 18 de diciembre de 2014. Asunto C‑542/13 (M’Bodj). Procedimiento prejudicial. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Artículo 19, apartado 2. Directiva 2004/83/CE. Normas mínimas relativas a los requisitos para la concesión del estatuto de refugiado o del estatuto de protección subsidiaria. Persona con derecho a la protección subsidiaria. Artículo 15, letra b). Tortura o penas o tratos inhumanos o degradantes infligidos a un solicitante en su país de origen. Artículo 3. Normas más favorables. Solicitante aquejado de una enfermedad grave. Falta de tratamiento adecuado disponible en el país de origen. Artículo 28. Protección social. Artículo 29. Asistencia sanitaria.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

  • "Los artículos 28 y 29 de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida, puestos en relación con los artículos 2, letra e), 3, 15 y 18 de la misma Directiva, deben interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no está obligado a conceder la asistencia social y sanitaria que esos artículos prevén a un nacional de un tercer país autorizado para residir en el territorio de ese Estado miembro en virtud de una legislación nacional como la que es objeto del litigio principal, que prevé la autorización de residencia en ese Estado miembro del extranjero aquejado de una enfermedad que genera un riesgo real para su vida o su integridad física o un riesgo real de trato inhumano o degradante, cuando no existe ningún tratamiento adecuado en el país de origen de ese extranjero o en el tercer país en el que residía anteriormente, sin que concurra una privación de asistencia denegada intencionalmente a ese extranjero en dicho país".

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León