Petición de decisión prejudicial planteada el 29 de diciembre de 2016. Asilo y transferencia responsabilidad a EM requirente por expiración plazo para petición de toma a cargo.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Asilo
Fecha: 29/12/2016
Número de recurso: C-670/16
Comentario:

Asunto C-670/16. Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Minden (Alemania) el 29 de diciembre de 2016. Tsegezab Mengesteab/Bundesrepublik Deutschland. Asilo y transferencia responsabilidad a EM requirente por expiración plazo para petición de toma a cargo.

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) ¿Puede un solicitante de asilo invocar la transferencia de la responsabilidad al Estado miembro requirente por expiración del plazo para presentar la petición de toma a cargo (artículo 21, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento núm. 604/2013)?
  • 2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión: ¿Puede un solicitante de asilo invocar la transferencia de la responsabilidad también cuando el Estado miembro requerido siga estando dispuesto a hacerse cargo de él?
  • 3) En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión: ¿Puede concluirse del consentimiento expreso o implícito (artículo 22, apartado 7, del Reglamento núm. 604/2013) del Estado miembro requerido que dicho Estado miembro sigue estando dispuesto a hacerse cargo del solicitante de asilo?
  • 4) ¿Puede concluir el plazo de dos meses establecido en el artículo 21, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento núm. 604/2013 después de que concluya el plazo de tres meses establecido en el artículo 21, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento n.o 604/2013, cuando el Estado miembro requirente deja transcurrir más de un mes desde el inicio del plazo de tres meses antes de dirigir una consulta a la base de datos Eurodac?
  • 5) ¿Se considera presentada, a los efectos del artículo 20, apartado 2, del Reglamento núm. 604/2013, una solicitud de protección internacional desde la primera expedición de un certificado relativo al alta como solicitante de asilo, o sólo a partir de la redacción del acta de una solicitud de asilo formal? En particular: a) ¿El certificado relativo al alta como solicitante de asilo es un formulario o un acta en el sentido del artículo 20, apartado 2, del Reglamento núm. 604/2013? b) ¿Es autoridad competente a los efectos del artículo 20, apartado 2, del Reglamento núm. 604/2013 la autoridad competente para la recepción del formulario o la redacción del acta, o la autoridad competente para resolver sobre la solicitud de asilo? c) ¿Se considera que ha llegado a la autoridad competente un acta redactada por las autoridades también cuando a aquélla le ha sido comunicado el contenido esencial del formulario o del acta, o es preciso que le haya sido entregado el original o una copia del acta?
  • 6) ¿Los retrasos entre la primera petición de asilo o la primera expedición de un certificado relativo al alta como solicitante de asilo y la presentación de una petición de toma a cargo pueden dar lugar a la transferencia de la responsabilidad al Estado miembro requirente aplicando por analogía el artículo 21, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento núm. 604/2013, u obligan al Estado miembro requirente a ejercer su facultad de asunción de responsabilidad con arreglo al artículo 17, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento núm. 604/2013?
  • 7) En caso de respuesta afirmativa a alguna de las dos alternativas de la sexta cuestión: ¿A partir de cuánto tiempo se ha de considerar que existe un retraso injustificado en la presentación de la petición de toma a cargo?
  • 8) ¿Cumple el plazo establecido en el artículo 21, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento núm. 604/2013 una petición de toma a cargo en la que el Estado miembro requirente sólo hace constar la fecha de entrada en dicho Estado miembro y la fecha de presentación de la solicitud de asilo formal, pero no la fecha de la primera petición de asilo o la fecha de la primera expedición de un certificado relativo al alta como solicitante de asilo, o dicha petición «carece de efectos»?".

Procedimiento:

Otros recursos publicados en el mismo DOUE:

  • Asunto C-649/16. Petición 19.12.2016. Aplicación del Reglamento 1215/2012 a temas responsabilidad penal derivada de procedimiento de insolvencia.
  • Asunto C-673/16. Petición 30.12.2016. Aplicación libre circulación de personas a cónyuge del mismo sexo nacional de Estado no miembro
  • Asunto C-027/17. Petición 19.01.2017. Aplicación del art 5.3 Rgto 44/2001 a acuerdos ilícitos sobre precios predatorios (subvenciones cruzadas).
  • Asunto C-034/17. Petición 24.01.2017.  Aplicación Directiva sobre cobro créditos a ejecución en Irlanda de instrumento uniforme que permite ejecución.

 

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