Petición de decisión prejudicial planteada el 19 de enero de 2017. Aplicación del art. 5.3 del Reglamento 44/2001 a acuerdos ilícitos sobre precios predatorios.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 19/01/2017
Número de recurso: Asunto C-27/17
Comentario:

Asunto C-27/17. Petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos apeliacinis teismas (Lituania) el 19 de enero de 2017. AB «flyLAL-Lithuanian Airlines», en liquidación/Starptautiskā lidosta «Rīga» VAS, «Air Baltic Corporation A/S». Aplicación del art. 5.3 del Reglamento 44/2001 a acuerdos ilícitos sobre precios predatorios (subvenciones cruzadas). Reglamento 44/2001 y foro del lugar del hecho dañoso para acción de indemnización por prácticas contrarias a la competencia llevadas a cabo en diversos EEMM.

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) En las circunstancias del presente asunto, ¿se debe interpretar que el concepto de «lugar donde se hubiere producido […] el hecho dañoso» al que se hace referencia en el artículo 5, punto 3, del Reglamento Bruselas I significa el lugar en que las partes recurridas han celebrado el acuerdo ilícito que vulnera el artículo 82, letra c), del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea [artículo 102 TFUE, letra c)], o el lugar en que se han cometido los actos en virtud de los cuales se ha explotado la ventaja económica obtenida del acuerdo, mediante la aplicación de precios predatorios (subvenciones cruzadas) para competir con la parte recurrente en los mismos mercados pertinentes?
  • 2) En el presente asunto, ¿se puede considerar que el daño (pérdida de ingresos) sufrido por la parte recurrente debido a las infracciones especificadas de las partes recurridas es un daño en el sentido del artículo 5, punto 3, del Reglamento Bruselas I?
  • 3) En las circunstancias del presente asunto, ¿debe considerarse que la explotación de la sucursal de Air Baltic Corporation en la República de Lituania es una explotación de sucursales en el sentido del artículo 5, punto 5, del Reglamento Bruselas I?".

Procedimiento:

Otros recursos publicados en el mismo DOUE:

  • Asunto C-34/17. Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court (Irlanda) el 24 de enero de 2017. Eamonn Donnellan/The Revenue Commissioners. Aplicación de la Directiva sobre cobro créditos a ejecución en Irlanda de instrumento uniforme que permite ejecución. Cuestiones prejudiciales: "¿Se opone el artículo 14, apartados 1 y 2, de la Directiva 2010/24/UE a que la High Court de Irlanda, al decidir sobre la fuerza ejecutiva en Irlanda de un «instrumento uniforme que permite la ejecución» emitido el 14 de noviembre de 2012 por la aduana de Patras referente a las multas y sanciones administrativas por valor de 1097 505,00 euros impuestas el 15 de julio de 2009 por un presunto delito de contrabando cometido el 26 de julio de 2002 [y cuyo importe ascendió hasta 1507 971,88 euros como consecuencia de la aplicación de intereses y sanciones], a) aplique el derecho a la tutela judicial efectiva, y a un juez imparcial dentro de un plazo razonable, a un ciudadano de Irlanda y de la Unión Europea en relación con la petición de ejecución [(véanse el artículo 47 de la Carta y los artículos 6 y 13 del CEDH, que se corresponden con los derechos de los ciudadanos consagrados por los artículos 34, 38 y 40, apartado 3, de la Constitución irlandesa), en circunstancias en las que el procedimiento únicamente fue explicado a (la demandante) por medio de una «traducción no oficial» al inglés —lengua oficial de Irlanda, Estado donde la (demandante) ha residido en todo momento— de un escrito de fecha (29 de diciembre de 2015) del Ministerio de Economía de la República Helénica en Piraeus remitido a la administración tributaria y aduanera irlandesa y a los abogados de la (demandante) ubicados en Irlanda]; b) tenga en cuenta los objetivos de la Directiva 2010/24/UE relativos a la prestación de asistencia mutua (considerando 20 de la Directiva 2010/24/UE) y a la obligación de prestar una asistencia más amplia resultante del CEDH considerando 17 de la Directiva 2010/24/UE), y, en particular, el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos consagrado en el artículo 47 de la Carta y el artículo 13 del CEDH; c) tenga en cuenta la plena eficacia del Derecho de la Unión frente a sus ciudadanos y, en particular, lo declarado en el apartado 63 de [la sentencia de 14 de enero de 2010, Kyrian/Celní úřad Tábor, C-233/08, EU:C:2010:11]?". Más datos sobre el procedimiento: Conclusiones 08.03.2018. Notificación de un crédito a una persona después de expedición de la petición de cobro mediante un instrumento uniforme que permite la adopción de medidas de ejecución.
  • Asunto C-649/16. Petición 19.12.2016. Aplicación del Reglamento 1215/2012 a temas responsabilidad penal derivada de procedimiento de insolvencia.
  • Asunto C-670/16. Petición 29.12.2016. Asilo y transferencia responsabilidad a EM requirente por expiración plazo para petición de toma a cargo.
  • Asunto C-673/16. Petición 30.12.2016. Aplicación libre circulación de personas a cónyuge del mismo sexo nacional de Estado no miembro.
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