STJUE (Gran Sala) de 18 de octubre de 2016. Ámbito temporal del Reglamento Roma I. Aplicación de las leyes de policía al contrato de trabajo.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Ley aplicable
Fecha: 18/10/2016
Número de recurso: C135/15
Comentario:

STJUE (Gran Sala) de 18 de octubre de 2016. Asunto C‑135/15. Republik Griechenland y Grigorios Nikiforidis, (Nikiforidis). Procedimiento prejudicial. Cooperación judicial en materia civil. Derecho aplicable al contrato de trabajo. Reglamento (CE) núm. 593/2008. Artículo 28. Ámbito de aplicación ratione temporis. Artículo 9. Concepto de “leyes de policía”. Aplicación de leyes de policía de Estados miembros distintos del Estado del foro. Normativa de un Estado miembro que establece una disminución de los salarios en el sector público debido a una crisis presupuestaria. Deber de cooperación leal. Ámbito temporal del Reglamento Roma I. Aplicación de las ’leyes de policía’ al contrato de trabajo.

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:

  • "1) El artículo 28 del Reglamento (CE) núm. 593/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I), debe interpretarse en el sentido de que una relación contractual nacida antes del 17 de diciembre de 2009 únicamente estará comprendida en el ámbito de aplicación del citado Reglamento si dicha relación ha sido objeto, como consecuencia del consentimiento mutuo de las partes contratantes manifestado con posterioridad a la referida fecha, de una modificación de tal envergadura que deba considerarse que se ha celebrado un nuevo contrato después de esa fecha, extremo que habrá de dilucidar el órgano jurisdiccional remitente.
  • 2) El artículo 9, apartado 3, del Reglamento núm. 593/2008 debe interpretarse en el sentido de que excluye que el juez del foro pueda aplicar, como normas jurídicas, leyes de policía que no sean las del Estado del foro o las del Estado en el que las obligaciones derivadas del contrato tienen que ejecutarse o han sido ejecutadas, pero no se opone a que dicho juez tome en consideración esas otras leyes de policía como circunstancia de hecho en la medida en que el Derecho nacional aplicable al contrato en virtud de las disposiciones de ese Reglamento lo prevea. Esta interpretación no queda desvirtuada por el principio de cooperación leal consagrado en el artículo 4 TUE, apartado 3".

Procedimiento:

Otras decisiones adoptadas por el TJUE en octubre de 2016:

  • STJUE 11.10.2016. Condena a Italia por no haber asegurado una indemnización justa y adecuada a las víctimas de todos los delitos dolosos violentos cometidos en situaciones transfronterizas.
  • Conclusiones 11.10.2016. Arts 3 y 9 Directiva sobre presunción de inocencia y carga de la prueba en los procesos penales.
  • STJUE 12.10.2016. Reglamento 44/2001.  Forum connexitatis: art. 6.3 Reglamento 44/2001 para pretensión basada en enriquecimiento sin causa.
  • Conclusiones 12.10.2016. Valor de la declaración de los EM sobre Decisión Marco sobre reconocimiento mutuo sentencias penales.
  • STJUE 13.10.2016Reglamento 2201/2003. El Derecho de la Unión se aplica a los procedimientos de nulidad matrimonial  iniciados por terceros con posterioridad al fallecimiento de uno de los cónyuges.
  • STJUE 19.10.2016. La dirección de protocolo Internet dinámica registrada por proveedor de servicios es dato personal.
  • STJUE 20.10.2016. Incompatibilidad con el Derecho de la UE un plazo de 15 dias para solicitar protección subsidiaria tras ser denegado el asilo. 
  • STJUE 26.10.2016. Un gravamen público sobre propiedad inmobiliaria que garantiza IBI es derecho real en el art. 5 del Reglamento 1346/2000.  
  • STJUE 27.10.2016. Remisión a un órgano jurisdiccional mejor situado para conocer del asunto en el Reglamento 2201/2003
  • STJUE 27.10.2016. Orden Detención Europea y posibilidad de acordar una nueva fecha de entrega en más de una ocasión. Control jurisdiccional sobre la prisión preventiva del encausado
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