Conclusiones presentadas el 27 de septiembre de 2012. Reagrupación familiar. Requisitos: recursos suficientes.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 27/09/2012
Comentario:

Conclusiones presentadas el 27 de septiembre de 2012. Abogado General Sr. Yves Bot.  Asuntos acumulados C‑356/11 y C‑357/11  O. y S. (C‑356/11)
contra  Maahanmuuttovirasto  y  Maahanmuuttovirasto (C‑357/11)  contra  L.  Peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Korkein hallinto‑oikeus (Finlandia). Ciudadanía de la Unión. Derecho a la reagrupación familiar. Aplicabilidad de los principios que se desprenden de la sentencia Ruiz Zambrano. Reagrupante, progenitor de un niño ciudadano de la Unión habido de una primera unión. Derecho de residencia del nuevo cónyuge del reagrupante, nacional de un tercer Estado. Denegación basada en la falta de recursos suficientes. Derecho al respeto a la vida familiar. Obligación de tener en cuenta el interés del hijo menor de edad". 


A la vista de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda de la siguiente forma a las cuestiones planteadas por el Korkein hallinto‑oikeus:

  • "1) El artículo 20 TFUE ha de interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro deniegue a un nacional de un tercer Estado el permiso para residir en su territorio por no disponer de medios de subsistencia suficientes, cuando dicho nacional pretende residir con su cónyuge, que es nacional de un tercer Estado y reside legalmente en dicho Estado miembro, y con el hijo, ciudadano de la Unión, nacido del primer matrimonio de su cónyuge.
    No procede interpretar de manera distinta esta disposición cuando el nacional de un tercer Estado convive con su cónyuge y el hijo de éste en el territorio del Estado miembro.
    Tampoco procede interpretar de manera diferente dicha disposición cuando el nacional de un tercer Estado ha regresado a su Estado de origen, pero tiene, con su cónyuge un hijo que es nacional de un tercer Estado, que reside en el Estado miembro en cuestión y que se encuentra bajo la responsabilidad conjunta de sus dos progenitores.
  • 2) En cambio, corresponderá al órgano jurisdiccional nacional apreciar si, al aplicar los criterios definidos por la Directiva 2003/86/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre el derecho a la reagrupación familiar y dentro de los límites del margen de apreciación de que dispone el Estado miembro en la materia, la autoridad nacional competente ha realizado una valoración justa y equilibrada de los intereses en juego, y en particular, si le ha guiado el afán de respetar la vida familiar de los interesados y de llegar a la mejor solución para el niño. En este contexto, dicha autoridad deberá examinar en profundidad la situación familiar y tener en cuenta las circunstancias particulares del caso, tanto de orden fáctico, como de carácter afectivo, psicológico o material".

Procedimiento:

Jurisprudencia utilizada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León