STJUE (Sala Segunda) de 10 de julio de 2014. Residencia permanente de ex-conyuge de nacional de la UE: cómputo de los cinco años.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Nacionales de la Unión Europea
Fecha: 10/07/2014
Número de recurso: C-244/13
Comentario:

STJUE (Sala Segunda) de 10 de julio de 2014. Asunto C-244/13. Ewaen Fred Ogieriakhi y Minister for Justice and Equality, Irlanda, Attorney General, An Post. Remisión prejudicial. Directiva 2004/38/CE. Artículo 16, apartado 2. Derecho de residencia permanente de los nacionales de terceros países miembros de la familia de un ciudadano de la Unión. Fin de la vida en común de los cónyuges. Convivencia inmediata con otras parejas durante el período de residencia ininterrumpido de cinco años. Reglamento (CEE) núm. 1612/68. Artículo 10, apartado 3. Requisitos. Violación por un Estado miembro del Derecho de la Unión. Examen de la naturaleza de la violación de que se trata. Necesidad de una remisión prejudicial.

 En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Segunda) declara:

  • "1) El artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) núm. 1612/68/ y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, debe interpretarse en el sentido de que procede considerar que ha adquirido el derecho de residencia permanente contemplado en esa disposición un nacional de un tercer país que ha residido en un Estado miembro, durante un período continuado de cinco años anterior a la fecha de transposición de esa Directiva, como cónyuge de un ciudadano de la Unión que trabajaba en ese Estado miembro, aunque en el transcurso de dicho período los esposos hayan decidido separarse y comenzado a vivir con otras parejas y el cónyuge ciudadano de la Unión haya dejado de facilitar u ofrecer al nacional del tercer país el alojamiento ocupado por este último.
  • 2) El hecho de que un tribunal nacional haya considerado necesario, en un recurso de indemnización por violación del Derecho de la Unión, plantear una cuestión prejudicial sobre el Derecho de la Unión controvertido en el litigio principal no debe considerarse un factor decisivo a la hora de determinar si el Estado miembro incurrió o no en una violación manifiesta de ese Derecho".

 Procedimiento:

 

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