Conclusiones presentadas el 18 de mayo de 2017. Interpretación del art. 11.2 de la Directiva 2008/115: condiciones de la prohibición de entrada que acompaña a decisión de retorno.

Tipo: Conclusiones
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 18/05/2017
Número de recurso: C-225/16
Comentario:

Conclusiones presentadas el 18 de mayo de 2017. Abogada General Sra. Eleanor Sharpston. Asunto C-225/16. Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos). Espacio de libertad, seguridad y justicia. Retorno de nacionales de terceros países en situación irregular. Directiva 2008/115/CEArtículo 11, apartado 2. Prohibición de entrada histórica. Punto de partida. Excepción de orden público a la duración máxima de cinco años de la prohibición de entrada. Condiciones de la prohibición de entrada a nacionales de terceros países en situación irregular.

En virtud de las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Hoge Raad der Nederlanden (Tribunal Supremo de los Países Bajos) del siguiente modo:

  • – El punto de partida de la duración de una prohibición de entrada, como se establece en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, debe ser el momento en el que el nacional de un tercer país abandona efectivamente el territorio de los Estados miembros.
  • – El artículo 11, apartado 2, última frase, de la Directiva 2008/115 debe interpretarse en el sentido de que una prohibición de entrada histórica puede exceder el límite de cinco años si se cumplen las condiciones previstas en dicha disposición. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente verificar, de conformidad con las normas procedimentales nacionales, si, cuando se adoptó la prohibición de entrada histórica, las autoridades nacionales evaluaron la conducta personal del nacional del tercer país en cuestión y decidieron que representaba una amenaza grave para el orden público. En este contexto, la existencia de varias condenas previas por infracciones penales puede bastar para invocar la excepción prevista en el artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2008/115 siempre que estas condenas demuestren la existencia de una pauta de comportamiento establecida por parte de la persona en cuestión. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente evaluar si el procedimiento respetó los derechos fundamentales como principios generales del Derecho de la Unión".

Procedimiento:

Otras decisiones adoptadas en el TJUE el mismo día 18 de mayo de 2017:

  • Conclusiones 18.05.2017. Competencia judicial iinternacional acción directa del empleador y de la persona perjudicada contra asegurador.
  • Conclusiones 18.05.2017. La reducción de sueldo a la judicatura portuguesa no afecta a su independencia.
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