Asunto C-424/09. Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoúlio tis Epikrateías (Grecia) el 28 de octubre de 2009. Christína Ioánni Tóki/Ypourgós Ethnikís Paideías kai Thriskevmáton.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Homologación de título
Fecha: 28/10/2009
Número de recurso: Asunto C-424/09.
Comentario:

Asunto C-424/09. Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoúlio tis Epikrateías (Grecia) el 28 de octubre de 2009. Christína Ioánni Tóki/Ypourgós Ethnikís Paideías kai Thriskevmáton.

Litigio principal y cuestiones prejudiciales

  • La Sra. Christina Ioanni Toki, de nacionalidad griega, estudió durante dos años en la Sección de Tecnologías de un centro de estudios técnicos de Patras (Grecia). En el marco del sistema de transferencia de créditos de la Comunidad Europea, la Sra. Toki siguió posteriormente un programa de ingeniería con estudios medioambientales de un año de duración en la Universidad de Sheffield Hallam (Reino Unido), donde, en 1997, se le otorgó un título de «Bachelor of Engineering with Environmental Studies». La Sra. Toki continuó sus estudios en el marco de un programa de estudios en el sector de la ingeniería medioambiental en la Universidad de Portsmouth, obteniendo el diploma de «Master of Science» en 1998.
    A partir del 1 de septiembre de 1999, la Sra. Toki fue contratada como «researcher» en el Departamento de Ingeniería Civil de Portsmouth hasta el 31 de agosto de 2002. Durante dicho período estuvo percibiendo una remuneración de 8.000 GBP anuales y disfrutando de una cobertura social. Según un certificado del catedrático que supervisaba sus trabajos, dentro de sus actividades la Sra. Toki debía encargarse del seguimiento y la asistencia a los estudiantes. Asimismo, participaba en un proyecto de investigación, desarrollado en colaboración con una empresa privada británica especializada en la tecnología de tratamiento de residuos y que tenía por objeto la evaluación de las prestaciones de un método pionero de tratamiento de aguas residuales urbanas. Al mismo tiempo, la Sra. Toki era miembro de un equipo de investigación de tecnología medioambiental.
    En abril de 2002, la Sra. Toki se inscribió voluntariamente en la Chartered Institution of Water and Environmental Management (en lo sucesivo, «CIWEM») en calidad de licenciada («graduate»), y a continuación como agente en prácticas en el registro del Engineering Council, lo cual constituye la primera etapa de la inscripción final. De los autos se desprende que la Sra. Toki no llegó a ser miembro de pleno derecho del Engineering Council. En efecto, para poder estar plenamente inscrita en el registro como «chartered engineer», título que expide el Engineering Council a sus miembros, la interesada debería haberse sometido a un procedimiento específico, llevado a cabo dentro del antedicho Council, consistente en una evaluación de sus conocimientos postuniversitarios y de su experiencia profesional y en una entrevista sobre sus cualificaciones profesionales.
    El 4 de julio de 2003, la Sra. Toki presentó ante el Saeitte una solicitud para que, con arreglo a lo dispuesto en el Decreto núm. 165/2000 por el que se adapta el Derecho interno griego a la Directiva 89/48, y habida cuenta de su experiencia profesional adquirida en el Reino Unido, se le reconociera el derecho a ejercer en Grecia la profesión regulada de ingeniero medioambiental. El 8 de marzo de 2005, el Saeitte emitió la resolución núm. 96 mediante la cual se desestimaba la solicitud de la Sra. Toki basándose en que esta última no poseía un título de ingeniero expedido por el Reino Unido, ya que no poseía el título regulado de «chartered engineer». Por tanto, según el Saeitte, la Sra. Toki no había adquirido derechos profesionales en el Estado de procedencia (Reino Unido), tal como exige el Decreto núm. 165/2000. A juicio del Saeitte, la profesión de ingeniero medioambiental es una profesión regulada en Grecia, pero no en el Reino Unido. Sin embargo, el Saeitte dedujo del hecho de que el Engineering Council expide el título de «chartered engineer» que la actividad en cuestión está regulada. Ahora bien, la Sra. Toki no posee dicho título. Según el Saeitte, el artículo 4, apartado 1, del Decreto núm. 165/2000 prevé la aplicación del mecanismo de reconocimiento contemplado en el artículo 3, letra a), de la Directiva 89/48 en el caso de que el interesado provenga de un Estado miembro en el que el ejercicio de la profesión objeto de la solicitud esté regulado y controlado por asociaciones u organizaciones reconocidas por dicho Estado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, letra d), párrafo segundo, de la referida Directiva.
    El 29 de marzo de 2005, la Sra. Toki presentó una reclamación contra la resolución nº 96 del Saeitte aduciendo que este último no actuó conforme a Derecho al no tener en cuenta, por una parte, la experiencia profesional de tres años adquirida por la Sra. Toki como investigadora asalariada en el Departamento de ingeniería civil de una universidad británica y, por otra parte, su inscripción en el registro de ingenieros como miembro de primer nivel, y, en particular, en el CIWEM. El Saeitte, que, entretanto, recibió una serie de explicaciones por parte del Engineering Council, volvió a examinar la solicitud de la Sra. Toki, antes de desestimarla de nuevo el 12 de abril de 2005 por los mismos motivos. A la vista de ello, la Sra. Toki interpuso ante el Symvoulio tis Epikrateias un recurso contra el Ministro de Educación y Cultos solicitando la anulación de la resolución núm. 98 del Saeitte, por la cual este confirmaba su decisión de 8 de marzo de 2005.
    Ante el órgano jurisdiccional remitente, la Sra. Toki ha sostenido que el Saeitte no actuó conforme a Derecho al basar su desestimación en el artículo 4, apartado 1, letra a), del Decreto nº 165/2000, ya que, a su juicio, debería haber examinado su solicitud a la luz del artículo 4, apartado 1, letra b), del antedicho Decreto, dado que la profesión de ingeniero medioambiental no está regulada en el Reino Unido. Además, la Sra. Toki alega que posee un título, en el sentido del artículo 2, apartado 1, del Decreto y que ha podido acreditar una experiencia profesional de tres años en el curso de los últimos diez años adquirida en el Reino Unido.

Al haber encontrado una dificultad de interpretación del Derecho de la Unión, el Symvoulio tis Epikrateias decidió suspender el procedimiento y, al amparo del artículo 234 CE, plantear al Tribunal de Justicia, mediante petición de decisión prejudicial recibida en la Secretaría del Tribunal de Justicia el 28 de octubre de 2009, las dos cuestiones prejudiciales siguientes:

  • «1) ¿El artículo 3, [párrafo primero], letra b), de la Directiva 89/48 […] debe interpretarse en el sentido de que el mecanismo de reconocimiento que contempla se aplica a los casos en que la profesión de que se trata está regulada en el Estado miembro de procedencia en el sentido del artículo 1, letra d), párrafo segundo, de la Directiva, y el interesado no es miembro de pleno derecho de una asociación u organización que reúne los requisitos del mencionado párrafo? 
  • 2) [En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión,] ¿por ejercicio a tiempo completo de la profesión en el Estado miembro de origen, en el sentido del artículo 3, [párrafo primero], letra b), de la Directiva 89/48 [...], se entiende el ejercicio de la profesión respecto de la cual se presenta en el Estado miembro de acogida una solicitud con el fin de obtener la habilitación para su ejercicio con arreglo a la Directiva 89/48 [...], llevado a cabo en calidad de trabajador por cuenta propia o ajena, o puede considerarse que también lo es el trabajo de investigación en un ámbito científico afín a la profesión en un centro, en principio, sin ánimo de lucro?»

Procedimiento:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León