Asunto C-571/10. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano (Italia) el 7 de diciembre de 2010. Kamberaj Servet/Istituto per l’Edilizia Sociale Bolzano (IPES).

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Derechos y libertades.
Fecha: 07/12/2010
Comentario:

Asunto C-571/10. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bolzano (Italia) el 7 de diciembre de 2010. Kamberaj Servet/Istituto per l’Edilizia Sociale della Provincia autonoma di Bolzano (IPES), Giunta della Provincia autonoma di Bolzano, Provincia autonoma di Bolzano.

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) ¿Obliga el principio de primacía (principe de primauté) del Derecho de la Unión al juez nacional a aplicar de modo pleno e inmediato las normas de la Unión provistas de eficacia directa, y a no aplicar normas de Derecho interno contrarias al Derecho de la Unión pese a que se adoptaran en aplicación de principios fundamentales del marco constitucional del Estado miembro?
  • 2) En caso de conflicto entre una norma interna y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, ¿obliga la referencia que hace el artículo 6 TUE a dicho Convenio al juez nacional a aplicar directamente el artículo 14 y el artículo 1 del Protocolo adicional núm. 12, y a no aplicar la fuente interna incompatible, sin deber plantear previamente la cuestión de constitucionalidad ante la Corte Costituzionale nacional?
  • 3) ¿Se opone el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 2 y 6 TUE, 21 y 34 de la Carta y las Directivas 2000/43/CE y 2003/109/CE, a una normativa nacional (rectius: provincial) como la contenida en el artículo 15, párrafo tercero [rectius: segundo], en el Decreto del Presidente de la República núm. 670/1972, en relación con los artículos 1 y 5 de la Ley provincial núm.13 de 1998 y con la Resolución núm.1865 de la Giunta provinciale de 20 de julio de 2009, en la parte en que para las prestaciones que regula y en particular para la denominada «ayuda vivienda» atribuye relevancia a la nacionalidad reservando a los trabajadores residentes de larga duración que no pertenecen a la Unión o a los apátridas un trato peyorativo respecto a los ciudadanos residentes comunitarios (italianos y no italianos)?
  • En caso de respuesta afirmativa a las cuestiones precedentes:
    4) En el supuesto de una vulneración de los principios generales de la Unión como la prohibición de discriminación y la exigencia de seguridad jurídica, ante una norma nacional de adaptación del Derecho interno a la normativa de la Unión que permite al juez nacional «ordenar el cese de la conducta lesiva y adoptar las medidas idóneas, según las circunstancias y los efectos de la discriminación» e impone «que se ordene el cese de la conducta, del comportamiento o del acto discriminatorios, si éstos continúan, así como la eliminación de sus efectos» y permite que se ordene «con el fin de impedir su repetición, dentro del plazo establecido en la medida, un plan para la eliminación de las discriminaciones detectadas», ¿debe entenderse el artículo 15 de la Directiva 2000/43/CE, en la parte en que prevé que las sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias, en el sentido de que incluye, entre las discriminaciones detectadas y los efectos que deben eliminarse, también con el fin de evitar discriminaciones injustificadas a la inversa, cualquier vulneración incidental sobre los destinatarios de la discriminación, aunque no sean parte en el litigio?
  • En el supuesto de que esta cuestión se responda en sentido afirmativo:
    5) ¿Se opone el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 2 y 6 TUE, 21 y 34 de la Carta y las Directivas 2000/43/CE y 2003/109/CE, a una normativa nacional (rectius: provincial) que exige únicamente a los ciudadanos extracomunitarios pero no a los ciudadanos comunitarios (italianos y no italianos), equiparados únicamente en relación con la obligación de residencia en la provincia durante más de 5 años, cumplir adicionalmente el requisito de haber trabajado durante 3 años para poder acceder al beneficio de la ayuda vivienda?
  • 6) ¿Se opone el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 2 y 6 TUE, 18, 45 y 49 TFUE, en relación con los artículos 1, 21 y 34 de la Carta, a una normativa nacional (rectius: provincial) que obliga a los ciudadanos comunitarios (italianos y no italianos) a declarar la pertenencia o agregación étnica a uno de los tres grupos lingüísticos existentes en el Alto Adige/Südtirol para acceder al beneficio de la ayuda vivienda?
  • 7) ¿Se opone el Derecho de la Unión y, en particular, los artículos 2 y 6 TUE, 18, 45 y 49 TFUE, en relación con los artículos 21 y 34 de la Carta, a una normativa nacional (rectius: provincial) que obliga a los ciudadanos comunitarios (italianos y no italianos) a haber residido o trabajado durante al menos 5 años para acceder al beneficio de la ayuda vivienda?".

Procedimiento:

 

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León