Petición de decisión prejudicial planteada el 2 de enero de 2017. Competencia internacional para conocer de reconvención en una demanda sobre contrato de trabajo.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 02/01/2017
Número de recurso: C-1/17
Comentario:

Asunto C-1/17. Petición de decisión prejudicial planteada por la Corte di Appello di Torino (Italia) el 2 de enero de 2017. Petronas Lubricants Italy SpA/Livio Guida (Petronas Lubricants). Competencia internacional para conocer de reconvención en una demanda sobre contrato de trabajo.

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) ¿El artículo 20, apartado 2, del Reglamento núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, implica la posibilidad de que un empresario domiciliado en el territorio de un Estado miembro de la UE, que haya sido demandado por un antiguo trabajador suyo ante los tribunales del Estado miembro en que estuviere domiciliado (en el sentido del artículo 19 de dicho Reglamento), presente una reconvención contra el trabajador ante el mismo tribunal que conoce de la demanda principal?
  • 2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿el artículo 20, apartado 2, del Reglamento núm. 44/2001 ha de interpretarse en el sentido de que el tribunal que conoce de la demanda principal también es competente en caso de que la reconvención presentada por el empresario no tenga por objeto un crédito originariamente propio del empresario, sino un crédito originariamente de una persona distinta (que es, al mismo tiempo, empresario del mismo trabajador en virtud de un contrato de trabajo paralelo), y la reconvención se base en un contrato de cesión de crédito, celebrado entre el empresario y la persona originariamente titular del crédito, en una fecha posterior a la interposición de la demanda principal por el trabajador?".

Procedimiento:

Otros recursos publicados en el mismo DOUE en los que se aplica el Reglamento Bruselas I:

  • Asunto C-67/17. Petición de decisión prejudicial planteada por el Rayonen sad. Varna (Bulgaria) el 7 de febrero de 2017. Todor Iliev/Blagovesta Ilieva (Iliev). Aplicación Reglamento 44/2001 a acción entre ex cónyuges sobre partición bien mueble del patrimonio conyugal. Cuestiones prejudiciales: "1) Una acción de partición de un bien mueble adquirido como patrimonio conyugal durante el matrimonio ejercitada entre ex cónyuges, ¿constituye un litigio en materia de régimen matrimonial en el sentido del artículo 1, apartado [2], letra a), del Reglamento núm. 44/2001? 2) Un litigio que tiene por objeto la partición de un bien mueble, adquirido durante el matrimonio, pero registrado ante las autoridades nacionales competentes a nombre de uno solo de los cónyuges, ¿está excluido del ámbito de aplicación del Reglamento núm. 44/2001 con arreglo al artículo 1, apartado 2, letra a), de éste? 3) ¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para conocer de un litigio entre ex cónyuges relativo a la propiedad de un bien mueble adquirido a lo largo del matrimonio civil de éstos si las partes son nacionales de un Estado miembro de la Unión pero en el curso del procedimiento se ha determinado que, en el momento de la celebración del matrimonio, de la adquisición del bien, del divorcio y del ejercicio de la acción de partición del bien tras el divorcio, tenían su domicilio en otro Estado miembro?". 
  • Asunto C-88/17. Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 17 de febrero de 2017. Zurich Insurance PLC, Metso Minerals Oy/Abnormal Load Services (International) Limited (Zurich Insurance y Metso Minerals). Competencia judicial internacional litigio contrato transporte entre EEMM hecho en varias partes y medios de transporte. Cuestión prejudicial: "¿Cómo se determina el lugar o, en su caso, los lugares de la prestación de servicios con arreglo al artículo 5, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento núm. 44/2001, en caso de un contrato de transporte de mercancías entre Estados miembros en el que el transporte se efectúa en varias partes con utilización de diferentes medios de transporte?" (Vid. STJUE 11.07.2018. Fallo: "El artículo 5, punto 1, letra b), segundo guion, del Reglamento (CE) núm. 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que en un contrato de transporte de una mercancía entre Estados miembros en varias etapas, con escalas, y por medio de diferentes medios de transporte, como el controvertido en el litigio principal, tanto el lugar de expedición como el lugar de entrega de la mercancía constituyen lugares de prestación del servicio de transporte en el sentido de dicha disposición" (DOUE,10.09.2018).

Otros recursos publicados en el mismo DOUE:

  • Asunto C-20/17. Petición 18.01.2017. Aplicación normas competencia internacional Reglamento de sucesiones eventualmente aplicable a certificados sucesorios nacionales.
  • Asunto C-21/17. Petición 18.01.2017. Revisión requerimiento europeo pago por no informar a destinatario del derecho a no aceptar documentos.
  • Asunto C-47/17. Petición 01.02.2017. Plazo para responder a una solicitud de reexamen formulada ante una denegación de asilo.
  • Asunto C-48/17. Petición 03.02.2017. Plazo para responder a una solicitud de reexamen formulada ante una denegación de asilo.
  • Asunto C-56/17. Petición 03.02.2017. Resolución sobre el examen de una solicitud de protección internacional.
  • Asunto C-64/17. Petición 07.02.2017. Reglamento 1215/2012 y competencia internacional para conocer de contrato concesión mercantil.
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Coordinado por: Universidad de León