Petición de decisión prejudicial planteada el 7 de febrero de 2017. Reglamento 1215/2012 y competencia internacional para conocer de contrato concesión mercantil.

Tipo: Recurso
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Competencia judicial internacional
Fecha: 07/02/2017
Número de recurso: C-64/17
Comentario:

Asunto C-64/17. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 7 de febrero de 2017. Saey Home & Garden NV/SA/Lusavouga-Máquinas e Acessórios Industriais, S.A. (Saey Home & Garden). Reglamento 1215/2012 y competencia internacional para conocer de contrato concesión mercantil,

Cuestiones prejudiciales:

  • "1) ¿Debe presentarse la demanda ante los tribunales belgas, de conformidad con la regla básica prevista en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento núm. 1215/2012, por ser Bélgica el país en que la demandada tiene su centro de
    administración y está efectivamente domiciliada?
  • 2) ¿Debe presentarse la demanda ante los tribunales portugueses, de conformidad con el artículo 7, punto 1, letras a) y c), del Reglamento núm. 1215/2012 (en virtud del artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento), por estar relacionada con un contrato de concesión mercantil y ser Portugal el país en que debían haberse cumplido las obligaciones mutuas del contrato?
  • 3) ¿Debe presentarse la demanda ante los tribunales españoles, de conformidad con el artículo 7, punto 1, letras a) y c), del Reglamento núm. 1215/2012 (en virtud del artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento), por estar relacionada con un contrato de concesión mercantil y ser España el país en que debían haberse cumplido las obligaciones mutuas del contrato?
  • 4) ¿Debe presentarse la demanda ante los tribunales portugueses, de conformidad con el artículo 7, punto 1, letras a) y b), primer guion, del Reglamento núm. 1215/2012 (en virtud del artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento), por estar relacionada con un contrato marco de concesión mercantil, que, en la relación entre la demandante y la demandada, se descompone en múltiples contratos de compraventa, cuando todos los bienes vendidos debían entregarse en Portugal, donde de hecho fueron entregados el 21 de enero de 2014?
  • 5) ¿Debe presentarse la demanda ante los tribunales belgas, de conformidad con el artículo 7, punto 1, letras a) y b), primer guion, del Reglamento núm. 1215/2012 (en virtud del artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento), por estar relacionada con un contrato marco de concesión mercantil, que, en la relación entre la demandante y la demandada, se descompone en múltiples contratos de compraventa, cuando todos los bienes vendidos han sido entregados por la demandada a la demandante en Bélgica?
  • 6) ¿Debe presentarse la demanda ante los tribunales españoles, de conformidad con el artículo 7, punto 1, letras a) y b), primer guion, del Reglamento núm. 1215/2012 (en virtud del artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento), por estar relacionada con un contrato marco de concesión mercantil, que, en la relación entre la demandante y la demandada, se descompone en múltiples contratos de compraventa, cuando todos los bienes vendidos se destinaban a ser entregados en España, en el marco de negocios realizados en ese país?
  • 7) ¿Debe presentarse la demanda ante los tribunales portugueses, de conformidad con el artículo 7, punto 1, letras a) y b), segundo guion, del Reglamento núm. 1215/2012 (en virtud del artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento), por estar relacionada con un contrato marco de concesión mercantil, que, en la relación entre la demandante y la demandada, se traduce en una prestación de servicios efectuada por la demandante en favor de la demandada, al fomentar la demandante negocios que indirectamente interesan a la demandada?
  • 8) ¿Debe presentarse la demanda ante los tribunales españoles, de conformidad con el artículo 7, punto 1, letras a) y b), segundo guion, del Reglamento núm. 1215/2012 (en virtud del artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento), por estar relacionada con un contrato marco de concesión mercantil, que, en la relación entre la demandante y la demandada, se traduce en una prestación de servicios efectuada por la demandante en favor de la demandada, al fomentar la demandante negocios que indirectamente interesan a la demandada a través de una actividad que se desarrolla en España?
  • 9) ¿Debe presentarse la demanda ante los tribunales portugueses, de conformidad con el artículo 7, punto 5, del Reglamento núm. 1215/2012 (en virtud del artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento), por estar relacionada con un contrato de concesión mercantil y por ser equiparable el litigio entre la demandante y la demandada a un litigio entre un principal (léase: «concedente») y un agente situado en Portugal?
  • 10) ¿Debe presentarse la demanda ante los tribunales españoles, de conformidad con el artículo 7, punto 5, del Reglamento núm. 1215/2012 (en virtud del artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento), por estar relacionada con un contrato de concesión mercantil y por ser equiparable el litigio entre la demandante y la demandada a un litigio entre un principal (léase: «concedente») y un agente, al que se considera situado en España por ser éste el país en el que ha de cumplir sus obligaciones contractuales?
  • 11) ¿Debe presentarse la demanda ante los tribunales belgas, concretamente en un tribunal de Kortrijk, de conformidad con el artículo 25, apartado 1, del Reglamento núm. 1215/2012 (en virtud del artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento), dado que en el punto 20 de las condiciones generales aplicables a todas las ventas de la demandada a la demandante ambas partes concluyeron un acuerdo atributivo de competencia, por escrito y con plena validez en el Derecho belga, conforme al cual «cualquier controversia, con independencia de su naturaleza, será competencia exclusiva de los tribunales de Kortrijk» («any dispute of any nature wathsoever shall be the exclusive jurisdiction of the courts of Kortrijk»)?
  • 12) Al amparo de lo dispuesto en las secciones 2 a 7 del capítulo II del Reglamento núm. 1215/2012 (en virtud del artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento), ¿debe presentarse la demanda ante los tribunales portugueses por estar relacionados con el territorio y el ordenamiento jurídico de Portugal los principales elementos de conexión de la relación contractual establecida entre la demandante y la demandada?
  • 13) Al amparo de lo dispuesto en las secciones 2 a 7 del capítulo II del Reglamento núm. 1215/2012 (en virtud del artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento), ¿debe presentarse la demanda ante los tribunales españoles por estar relacionados con el territorio y el ordenamiento jurídico de España los principales elementos de conexión de la relación contractual establecida entre la demandante y la demandada?".

Procedimiento:

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