STJUE (Sala Cuarta) 17 de noviembre de 2015. Prestación trasnacional de servicios y normativa imperativamente aplicable a la relación laboral.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal de Justicia
Materia: Otros
Fecha: 17/11/2015
Número de recurso: C‑115/14
Comentario:

STJUE (Sala Cuarta) 17 de noviembre de 2015. Asunto C‑115/14. RegioPost. Procedimiento prejudicial. Artículo 56 TFUE. Libre prestación de servicios. Restricciones. Directiva 96/71/CE. Artículo 3, apartado 1. Directiva 2004/18/CE. Artículo 26. Contratos públicos. Servicios postales. Normativa de una entidad regional de un Estado miembro que exige a los licitadores y a sus subcontratistas que se comprometan a pagar un salario mínimo al personal que ejecute las prestaciones objeto del contrato público. Prestación trasnacional de servicios y normativa imperativamente aplicable a la relación laboral.

Fallo del Tribunal:

  • "1) El artículo 26 de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, en su versión modificada por el Reglamento (UE) núm. 1251/2011 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2011, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de una entidad regional de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que obliga a los licitadores y a sus subcontratistas a comprometerse, mediante una declaración escrita que deberá presentarse junto con la oferta, a pagar al personal que llevará a cabo las prestaciones objeto del contrato público considerado un salario mínimo fijado por dicha normativa.
  • 2) El artículo 26 de la Directiva 2004/18, en su versión modificada por el Reglamento núm. 1251/2011, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de una entidad regional de un Estado miembro, como la controvertida en el asunto principal, que prevé la exclusión de la participación en un procedimiento de adjudicación de un contrato público a los licitadores y a sus subcontratistas que se nieguen a comprometerse, mediante una declaración escrita que deberá presentarse junto con la oferta, a pagar al personal que llevará a cabo las prestaciones objeto del contrato público considerado un salario mínimo fijado por dicha normativa".

Procedimiento:

Comentario:

Otras decisiones del TJUE adoptadas en noviembre de 2015:

  • STJUE 11.11.2015. Reglamento 1397/2007 (notificaciones): concepto de documento extrajudicial y condiciones de su aplicación. 
  • STJUE 17.11.2015. Prestación trasnacional de servicios y normativa imperativamente aplicable a la relación laboral.
  • ATJUE 17.11.2015. Asunto C-137/15. Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco (España). María Pilar Plaza Bravo/Servicio Público de Empleo Estatal. Dirección Provincial de Álava (Procedimiento prejudicial. Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. Directiva 79/7/CEE. Artículo 4, apartado 1. Igualdad de trato entre trabajadores y trabajadoras. Trabajadores a tiempo parcial, esencialmente mujeres. Normativa nacional que establece una cuantía máxima de la prestación por desempleo. Normativa que utiliza, para calcular esta cuantía, la relación entre la jornada laboral de los trabajadores a tiempo parcial afectados y la jornada laboral de los trabajadores a tiempo completo. Fallo: "El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, no se opone, en circunstancias como las del litigio principal, a una disposición nacional en virtud de la cual, para calcular el importe de la prestación por desempleo total que debe percibir un trabajador tras la pérdida de su único empleo, a tiempo parcial, se aplica al importe máximo de las prestaciones por desempleo establecido por la ley un coeficiente reductor, relativo al trabajo a tiempo parcial, correspondiente al porcentaje que representa la jornada del trabajador a tiempo parcial en relación con la de un trabajador comparable que trabaja a tiempo completo" (DOUE, 01.02.2016).
  • STJUE 19.11.2015. Denegación reconocimiento resoluciones de responsabilidad parental por motivos de orden público.
  • STJUE 19.11.2015. Libre circulación de personas y normativa fiscal sobre rendimientos de no residentes
  • Conclusiones 19.11.2015. Prestación trasnacional de servicios y normativa imperativamente aplicable a la relación laboral.
  • Conclusiones 26.11.2015. Obligación a sucursales entidades crédito de informar de activos clientes fallecidos a efectos del impuesto de sucesiones. 
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Coordinado por: Universidad de León