SAN (Sala 3ª. Sección 3ª) de 7 de junio de 2016. Concede nacionalidad española. Separación entre nivel cultural y integración social.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 07/06/2016
Número de recurso: 1874/2014
Ponente: D. Francisco Díaz Fraile
Sentencia: 384/2016
Fuente: Cendoj
Comentario:

 

SAN (Sala 3ª. Sección 3ª) de 7 de junio de 2016. Concede nacionalidad española. Separación entre nivel cultural y integración social. Solicitud. Denegación por no haber justificado suficiente grado de integración social. El conocimiento de la lengua, de las diferentes facetas de la realidad española y del marco institucional, forma parte del grado de adaptación a la cultura española, que es un componente del requisito del suficiente grado de integración social que la parte interesada ha de justificar, si bien el nivel de exigencia de dichos cocimientos puede modularse en función del grado de instrucción del interesado y demás circunstancias que concurran en el mismo, requiriéndose en cualquier caso un dominio de la lengua que permita una comunicación fluida a nivel oral y un cierto grado de conocimiento de la realidad española. El desconocimiento de algunas cuestiones formuladas durante el procedimiento no justifica la denegación de la nacionalidad española cuando ello obedece al nivel cultural del solicitante y no a una falta de integración social.

Fundamentos de Derecho:

  • "En el caso que ahora nos ocupa concurren en el demandante una serie de circunstancias que permiten afirmar que el mismo reúne el requisito de la integración social que es necesario para adquirir la nacionalidad española. El recurrente ha realizado estudios en el sistema educativo español y al parecer tiene un adecuado nivel de conocimiento de la lengua española. Por otra parte, el carácter exhaustivo del cuestionario a que fue sometido en el examen de integración permite valorar en su justa medida el requisito de integración social, siendo así que de dicho examen resulta que el interesado tiene un conocimiento básico de la realidad española que permite afirmar el requisito del suficiente grado de integración social, debiendo considerarse que su desconocimiento respecto de otras cuestiones que se le formularon obedecen a su nivel cultural y no a una falta de integración social, por lo que, en definitiva, procede la estimación del recurso dado que del conjunto de lo actuado la Sala llega a la conclusión ya anunciada de que el recurrente reúne el requisito de integración social que fue valorado negativamente por la Administración demandada, cuya resolución recurrida por todo ello debe ser anulada".

Fuente: Poder Judicial.es.

Otras decisiones sobre la misma dictadas por el mismo magistrado-ponente:

Bibliografía:

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