Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 14 de marzo de 2013. Asilo y derecho de defensa: una vez rechazada.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Asilo
Fecha: 14/03/2013
Número de recurso: 82/2012
Ponente: D. Jesús Nicolás García Paredes
Sentencia: 1033/2013
Fuente: Cendoj.
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 14 de marzo de 2013. Solicitud de Asilo y Derecho de defensa: una vez rechazada la posibilidad de asistencia, no puede apreciarse una situación de indefensión. 

Fundamentos de Derecho:

  • Tercero: La cuestión a resolver estriba en determinar si ha existido, o no, conculcación del derecho de defensa, en el sentido que ha sido interpretado por el Tribunal Supremo....."No puede entenderse que se haya vulnerado el derecho de defensa que la ley le otorga, cuando habiéndose ofrecido la misma, se haya declinado hacer uso de ese derecho, ya que puede renunciarse a la asistencia letrada una vez instruido de sus derechos y, en particular, del derecho de asistencia de abogado (Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia de 1 Junio 2004, rec. 492/2000). En el sistema de la Ley de Asilo 5/1984, el derecho a recibir asistencia jurídica a lo largo de todo el procedimiento, es un derecho disponible (Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 17 mayo 2011, rec. 4920/2009).
    Lo que las normas legales citadas excluyen es la eventualidad de una situación de indefensión; el solicitante no puede encontrarse en una posición en la que no pueda exponer adecuadamente su situación, y las razones que le llevan a solicitar el derecho de asilo. Sin embargo, en ningún caso los preceptos que se han citado "asocian el procedimiento de solicitud de asilo a la presencia inexcusable en todo momento de un letrado, por mucho que dicha presencia sea en todo caso recomendable para evitar que pueda producirse en algún momento una situación de indefensión" (Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 1 abril 2011, rec. 715/2008).
    Por consiguiente, el motivo no puede prosperar, puesto que una vez rechazada la posibilidad de asistencia, no puede apreciarse una situación de indefensión. No es aplicable la doctrina que cita el recurrente, puesto que los supuestos que refiere se vinculan a situaciones de efectiva indefensión, en los que, o bien se produjo una defectuosa información de derechos, o bien se privó al demandante de la asistencia a la que tenía derecho (supuestos contemplados, entre otras, en las sentencias del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, de 6 octubre 2008, rec. 1135/2005, de 21 abril 2006, rec. 2675/2003, Sentencia de 8 noviembre 2007, rec. 2328/2004, de 5 julio 2004, rec. 4298/2000)”.

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