SAN (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 20 de noviembre de 2014. Naturalización por residencia: requisitos. Concesión. Revocación: lesividad.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 20/11/2014
Número de recurso: 19/2013
Ponente: Dña. Isabel García García-Blanco
Sentencia: SAN 4539/2014
Fuente: Cendoj.
Comentario:

SAN (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3ª) de 20 de noviembre de 2014. Naturalización por residencia: requisitos. Concesión: lesividad. No concesión por falta de integración. Desconocimiento del idioma y de las instituciones esenciales del Estado. Al ir a notificarle y recibirle juramento se comprueba que no habla ni entiende y que por ello desconoce el contenido y alcance del acto lo que hace imposible el mismo que además se configura como un tramite imprescindible para consolidar la adquisición de la nacionalidad española. Denegación de la nacionalidad en el acto de la jura, via recurso de lesividad, por entenderse que no comprende el acto de la jura en si mismo, ya que responde “si” y “yo no habla bien español” tras 15 años de residencia en España.

  • "El demandado esun varón nacido en Marruecos en 1966, que obtuvo su primer permiso de residencia en España en el año 1991 y que tiene residencia permanente desde 1999. Presentó su solicitud de nacionalidad por residencia en el Registro Civil de Puerto del Rosario el 15-6-2004 y la comparecencia realizada ese mismo día ante el Encargado, ésta concluyó en el siguiente resultado: "....demostrándose por el mismo de forma suficiente la asimilación del idioma y adaptación a la cultura española" (sic). Las propuestas del Ministerio Fiscal y del Encargado fueron favorables. Consta informe de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 6-10-2008, en los que se afirma que SÍ habla español. Con esos datos, la DGRN dictó la Resolución de 9-2-2009, concediendo la nacionalidad, resolución cuya anulación por lesividad constituye el objeto del presente recurso. Citado para los trámites subsiguientes, notificarle la Resolución y para que prestase juramento, el 17-4-2009, un nuevo y distinto Encargado del Registro Civil de Puerto del Rosario, hace constar que: "se pregunta al interesado si entiende los términos de lo que le ha sido leído y responde solo "si" y preguntado para que lo explique dice que "si" pero al hablar no se le entiende lo que dice y al final dice "yo no habla bien español ".......sin que se pueda llevar a la práctica el acto de juramento o promesa " por cuanto el interesado no habla bien español y preguntado dice no saber que es Constitución, o acatamiento y fidelidad". De tal manera que el acto preceptivo e insoslayable para consolidar la adquisición de la nacionalidad española resultó de imposible ejecución por causa exclusivamente imputable al demandado ante el hecho constatado de que el compareciente no sabía hablar español ni lo entendía y ni siquiera comprendía el objeto del acto, su contenido y alcance institucional. En estas circunstancias, ante la constatada situación actualizada de falta de dominio idiomático y de absoluto desconocimiento institucional básico, incomprensible en quién lleva manteniendo en España una residencia legal desde 1991, la presunción de legalidad de la resolución recurrida queda claramente cuestionada con el resultado del acta de 17-4-2009, sin que del expediente de nacionalidad resultasen otros datos significativos a favor de la integración y sin que en vía judicial se hayan aportado pruebas que permitan reafirmarla, y por ello cabe apreciar que la resolución impugnada ha sido dictada con infracción del ordenamiento jurídico, alegado como causa de anulabilidad por el representante de la Administración contemplada en el art. 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Texto completo).

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Bibliografía:

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