Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 5ª) de 25 de enero de 2017. Denegación de nacionalidad española por ausencia de integración en la sociedad española

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Adquisición de la nacionalidad
Fecha: 25/01/2017
Número de recurso: 782/2015
Ponente: D. José María Gil Sáez
Sentencia: 88/2017
Fuente: Cendoj
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala 3ª. Sección 5ª) de 25 de enero de 2017. Denegación de nacionalidad española por ausencia de integración en la sociedad española. El desarrollo de la vida personal, familiar y laboral y su desenvolvimiento no significa que puedas interesarte por si mismo en los asuntos públicos.

 

Fundamentos de Derecho:

  •  

  • "Las alegaciones de la parte actora en su demandase limitan a expresar el desarrollo de la vida personal, familiar y laboral del recurrente en España, pero en sí mismas tal hecho material no implica la integración que se configura como elemento esencial para la concesión de la nacionalidad española por residencia, que implica, como indican las Sentencias arriba citadas, "... que lleva consigo la obtención de la nacionalidad trasciende de lo que es simplemente desenvolverse en una vida profesional, económica y familiar en España, puesto que la adquisición de la nacionalidad convierte al peticionario en ciudadano español; lo cual supone que adquiere el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal, y a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos - artículo 23 de la Constitución - ( Sentencias de 14 de junio de 2012 - recurso número 47/2011 (Sección 3 .ª)-, de 7 de marzo -recurso número 147/2012 (Sección 3 .ª)- y de 18 de abril -recurso número 209/2012 (Sección 3.ª)- de 2013 , o de 9 de octubre de 2015 -recurso número 352/2015 (Sección 1 .ª)-]".
    El hecho que posteriormente, en fecha 17 de febrero de 2016, el recurrente haya sido declarado apto en la prueba de Conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), celebrada en enero de 2016, no afecta a los actos administrativos sujetos a revisión jurisdiccional, cuando los datos que han de ser tomados en consideración son los referidos a la fecha 22 de febrero de 2012 que es cuando se efectúa la propuesta de la Encargada del Registro Civil, es decir, cuatro años anterior a dicha prueba, sin perjuicio de los efectos que en la actualidad pueda generar este certificado, de conformidad con la legislación actualmente vigente sobre la materia derivada de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio , de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, y el  Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, que, en desarrollo de la anterior, aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, pero que en nada afecta al ámbito objetivo del presente proceso".

Fuente: Poder Judicial.es.

Otras decisiones del mismo juez-magistrado:

  • SAN 04.06.2014. Indemnización por muerte de piloto de aviación civil durante atentado terrorista en el extranjero. 

Otras decisiones sobre nacionalidad dictadas en 2017:

  • SAN 11.01.2017. Denegación de una solicitud de nacionalidad española por residencia, ausencia de acreditación de buena conducta cívica. 
  • SAN 11.01.2017. Denegación de la nacionalidad española. Ausencia de integración en la sociedad española.
  • SAN 25.01.2017. Denegación de la nacionalidad española. Ausencia de integración en la sociedad española. 
  • SAN 25.01.2017. Concesión de nacionalidad previamente denegada por presentar un certificado caducada por cinco días en 2013.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León