Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 26 de junio de 2018. Concede autorización de residencia por razones humanitarias a dos venezolanos.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Asilo
Fecha: 26/06/2018
Número de recurso: 457/2017
Ponente: Dña. Sandra María González de Lara Mingo
Fuente: Nuestra felicitación a la letrada Dª Mónica del Castillo Méndez.
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 2ª) de 26 de junio de 2018. Denegación de reconocimiento de condición de refugiado. No obtienen el status de refugiado pero si otorga la residencia por razones humanitarias a venezolanos/as.

  • ...."Enmarcado dentro en este contexto debemos valorar la situación personal del recurrente que ha acreditado que ha sido padre de una niña nacida el día siete de agosto de dos mil diecisiete, y que toda la unidad familiar compuesta por los padres, los abuelos y la menor conviven juntos en una vivienda en Madrid.
  • Todos los miembros adultos de la unidad familiar viven en Madrid y abandonaron sus trabajos en Venezuela, en caso de regresar a Venezuela puede pensarse razonablemente que no encontrarán un trabajo, lo que hará aún más difícil su acceso a la comida, medicamentos y vivienda. El recurrente no podrán cubrir sus necesidades básicas, y en el caso de la menor la situación es de peligro extremo para la vida.
  • El recurrente y toda su unidad familiar se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad pues no cuenten con el apoyo de una red familiar ni de una comunidad de acogida.
  • Consideramos que a la vista de cuanto hemos razonado, y en particular, ante la evolución negativa de la situación en Venezuela, que ha provocado la emisión de la nota de ACNUR de marzo de 2018, y teniendo especialmente en cuenta la opinión de ACNUR cuya objetividad, rigor y en definitiva "auctoritas" ha sido resaltada por la Jurisprudencia consolidada, procede que nosotros también cambiemos nuestro criterio, y, por tanto, estimamos que es procedente autorizar de residencia del recurrente por razones humanitarias".

F a ll a m o s:

  • ...."2º) Debemos autorizar y autorizamos la residencia en España del recurrente por razones humanitarias en los términos establecidos en los artículos 37.b) y 46. 3º de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, conforme a la normativa prevista en materia de extranjería". Texto completo (archivo asociado).

 

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