Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Leyes
Fecha: 30/10/2009
Comentario:

Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Algunos datos de la Ley 12/2009:

  • Objeto de la ley. Establecer los términos en que las personas nacionales de países no comunitarios y las apátridas podrán gozar en España de la protección internacional constituida por el derecho de asilo y la protección subsidiaria, así como el contenido de dicha protección internacional.
  • Concepto de derecho de asilo. Es la protección dispensada a los nacionales no comunitarios o a los apátridas a quienes se reconozca la condición de refugiado.
  • Refugiado. La condición de refugiado se reconoce a -toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual, se encuentra fuera del país de su nacionalidad y no puede o, a causa de dichos temores, no quiere acogerse a la protección de tal país, - al apátrida que, careciendo de nacionalidad y hallándose fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, por los mismos motivos no puede o, a causa de dichos temores, no quiere regresar a él.
  • La protección subsidiaria. Representa una de las novedades de la Ley y se regula siguiendo las mismas pautas utilizadas con el derecho de asilo. El derecho a la protección subsidiaria es el dispensado a las personas de otros países y a los apátridas que, sin reunir los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidas como refugiadas, pero respecto de las cuales se den motivos fundados para creer que si regresasen a su país de origen en el caso de los nacionales o, al de su anterior residencia habitual en el caso de los apátridas, se enfrentarían a un riesgo real de sufrir daños graves y que no pueden o, a causa de dicho riesgo, no quieren, acogerse a la protección del país de que se trate.
  • De acuerdo con el artículo 1 de la Ley, ésta tiene por objeto establecer los términos en que las personas nacionales de países no comunitarios y los apátridas podrán disfrutar en España de la protección internacional constituida por el derecho de asilo y la protección subsidiaria, así como el contenido de esta protección internacional. Tendrán derecho al asilo aquellos a los que se les reconozca la condición de refugiado, es decir aquellas personas que tengan fundados temores a ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, opinión política, pertenencia a un grupo social, de género o de orientación sexual, mientras que se otorgará la protección subsidiaria a aquellos que no cumplan los requisitos para ser refugiados pero que en el caso de que volvieran a su país de origen podrían arriesgarse a sufrir un daño grave conforme con lo que así entiende el artículo 10 de la Ley.
  • Se regulan determinadas causas de exclusión de estos derechos y se definen conceptos como los de persecución, motivo de persecución y agente perseguidor.
  • El procedimiento regulado es único para los dos tipos de protección, mejorándose las garantías de los solicitantes. Se incorpora también un procedimiento especial y preferente de reagrupación familiar, configurado como una alternativa a la extensión familiar de derecho de asilo. También hay un procedimiento único para la revocación y el cese de la protección internacional.
  • La protección otorgada en virtud de estos conceptos consiste en la no devolución ni expulsión de las personas a quienes se les haya reconocido, además de otros derechos previstos en la Ley (art. 5).
    Derechos garantizados: algunos (art. 36): El fundamental es el de la no devolución ni expulsión; la autorización de residencia y trabajo permanente; la expedición de documentos de identidad y viaje, también para quienes se beneficien de la protección subsidiaria; el acceso a la educación, a la asistencia sanitaria, a la vivienda, a la asistencia social y servicios sociales y a la seguridad social en las mismas condiciones que los españoles; la libertad de circulación; el mantenimiento de la unidad familiar.
  • El Título V está dedicado a los menores y otras personas vulnerables como personas con discapacidad, ancianos, mujeres embarazadas, familias monoparentales con menores de edad, personas que hayan padecido torturas, violaciones y víctimas de trata de seres humanos.
  • Disposición Final Tercera. Esta ley autoriza al Gobierno para llevar a cabo, en el plazo de 6 meses, el desarrollo reglamentario que estime oportunoContinua vigente el RD 203/1995
  • Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El sábado, 30 de octubre, ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 12/2009, de 30 de octubre (así pues los 20 días se cumplieron el 20 de noviembre de 2009).
  • Disposición derogatoria única. A la entrada en vigor de esta Ley quedará derogada la Ley 5/1984, de 26 de marzo, así como las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente ley.

En todo caso, se dicta de conformidad con la Convención de 28 de julio de 1951 y el Protocolo de 31 de enero de 1967 (ratificados por España). Y, también tiene en cuenta la existencia de una política europea de asilo, que arranca con el Tratado de Ámsterdam de 1997 y que se han elaborado un amplio elenco de normas comunitarias que deben ser incorporadas al ordenamiento jurídico interno. Entre estas se destacan:

Normativa intepretativa y futuro desarrollo de la Ley 12/2009:

Más información:

  • Algunos datos a tener en cuenta la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del Derecho de Asilo y de la Protección Subsidiaria ha traído importantes modificaciones que influyen en la actuación letrada en los procedimientos de asilo de los que se hace eco el grupo de extranjería del Icam, siendo destacables las siguientes: 1º. Transformación automática de las medidas cautelares del art 129 en medidas cautelares urgentes del art 135 de la LRJCA; 2º. Posibilidad de existir resolución de denegación de asilo en los procedimientos en frontera o presentados en CIES- (no solo in admisión a trámite como era antes de la reforma); 3º. Desaparición del ACNUR en el procedimiento de asiloConsecuencias importantes a tener en cuenta: a) En frontera, contra la inadmisión, se puede interponer reexamen y ante su desestimación, recurso contencioso administrativo o recurso potestativo de reposición; b) Si en lugar de inadmisión se resuelve la denegación, ya no es competente el juzgado central de lo contencioso administrativo, sino la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional.

Algunos fallos jurisprudenciales:

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