Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 2ª) de 27 de septiembre de 2018. Derecho de dos ciudadanos venezolanos a permanecer en España por razones humanitarias.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencia Nacional
Materia: Asilo
Fecha: 26/09/2018
Número de recurso: 351/2017
Ponente: D. Jesús María Calderón González
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-administrativo. Sección 2ª) de 27 de septiembre de 2018. Derecho de dos ciudadanos venezolanos a permanecer en España por razones humanitarias. Derecho de asilo. Condición de refugiado. Denegación del derecho de asilo o de la condición de refugiado. Si bien no se reconoce la condición de refugiados por no acreditarse la existencia de riesgo grave para su vida o integridad física en caso de devolución a su país de origen, concurren circunstancias excepcionales para justificar la autorización de permanencia en España por razones humanitarias. Derecho de dos ciudadanos venezolanos a permanecer en España por razones humanitarias.  Estima parcialmente el recurso interpuesto por dos ciudadanos venezolanos - pareja sentimental-, que según habían manifestado, eran opositores al régimen vigente en el país.

Resumen: hechos y fundamentos:

  • El solicitante y su novia, según indicaron trabajaban para Petróleos de Venezuela, participando en marchas y concentraciones pacíficas. Decidieron venir a España para cursar un Master en Comercio, con una tarjeta de estudiante, ya caducada. No querían volver a su país por "la inseguridad que hay y la falta de alimentos".  La Ley 12/2009, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria establece en sus artículos 3 y 4 los requisitos exigidos para la obtención de la condición de refugiado. Fundamentalmente será necesario que la persona solicitante tenga "fundados temores" de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación nacional si regresa al país de origen. Y por supuesto debe acreditarse el motivo. La protección subsidiaria es un derecho que se dispensa a las personas extranjeras y apátridas que no reúnen los requisitos para obtener el asilo o ser reconocidos como refugiados y existen temores también de que si regresan al país d e origen se enfrentarían a un riesgo real de daño grave.
  • La Sala señala que son muy numerosas las ocasiones en las que se han analizado solicitudes de protección internacional formulada por ciudadanos venezolanos, y que el criterio ha venido siendo siempre contrario al reconocimiento de protección internacional atendiendo a las circunstancias genéricas del país, no las particulares del solicitante. Atiende a la información actualizada a través de informes elaborados, entre otros organismos, por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los DDHH, y por el Departamento de Estado de los EE.UU, todos ellos disponibles en internet. De su estudio concluye que en Venezuela existe una situación de crisis generalizada, siendo especialmente preocupante los problemas sobre dos derechos básicos: la salud y la alimentación, máxime en los casos de personas especialmente vulnerables, como ancianos y niños, o personas sometidas a tratamiento.
  • No se concede el Asilo solicitado, pero sí el derecho a protección y acogimiento por razones humanitarias. La AN considera que en este caso debía negarse el asilo al no existir razones fundadas de temor a ser perseguidos por motivos de raza, religión, opiniones políticas, pertenencia a determinado grupo social, de género u orientación sexual. Tampoco, a efectos de la protección subsidiaria, que el retorno de estas personas signifique un riesgo para su vida e integridad física. Sin embargo, los magistrados consideran pertinente reconocer su derecho a permanencia por razones humanitarias atendiendo a al informe elaborado por el Alto Comisionado de Naciones Unidas que indicó que en Venezuela "existe una situación de riesgo, conflicto, inestabilidad o peligro para los derechos básicos de la persona" (Vid. SAN 26.06.2018). Y dado que la resolución recurrida no niega en ningún momento que los recurrentes sean opositores políticos al régimen vigente en Venezuela, estima razonable que en este caso se conceda a los recurrentes la protección por razones humanitarias por la normativa de extranjería e inmigración. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo  (Texto de la sentencia).

Fuente: ECLI: ES:AN:2018:3648; Diario La Ley, núm. 9293, 7 de noviembre de 2018.  

Otras decisiones del mismo Ponente:

  • SAN 09.06.2016. Denegación de protección internacional a marroquí que no profesa ningún tipo de religión. 
  • SAN 20.01.2018. Concede asilo a periodista venezolana.
  • SAN 10.05.2018. Concede asilo a tres sirios. 
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