Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) de 26 de marzo de 2015. Determinación edad: no son necesarias las pruebas. Prevalece la edad que consta en el pasaporte.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Menores
Fecha: 26/03/2015
Número de recurso: 1040/2014
Ponente: Doña. María José Pérez Tormo
Sentencia: 211/2015
Fuente: Nuestro agradecimiento al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, D. Albert Parés i Casanova.
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 18ª) de 26 de marzo de 2015. Oposición medidas en protección de menores (art.780) nº 273/2011. Procedencia: Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Barcelona. Apelado: Direcció General d’Atenció a la Infància i a l’Adol.lescència. Barcelona por fin cambia criterio de determinación edad de MEINA.

Fundamentos de Derecho:

  • "SEGUNDO.- El presente recurso versa sobre la situación de los menores extranjeros no acompañados que se encuentren en situación irregular en España y, en concreto, sobre el valor de la documentación que llevan los extranjeros cuando dicha documentación contenga datos que no puedan conciliarse con la realidad física de la persona, es decir, cuando exista una aparente discrepancia entre la minoría de edad que figure en el documento y la complexión física del o de la joven; situación que ha dado lugar a que por parte de la Administración se actúen una serie de mecanismos tendentes a la averiguación de la edad real de la persona.
    Sobre esta materia se ha pronunciado el Tribunal Supremo y ha sentado doctrina en  Sentencias de Pleno de 23 y de 24 de septiembre de 2014 y en dos de la misma fecha 16 de enero de 2015, nº 26/15 y 27/15 en el sentido de que ”el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad”.
    Aplicando esta doctrina el presente recurso debe ser estimado.
    Debe tenerse en cuenta que el hoy recurrente portaba un certificado de nacimiento de su país originario, Nigeria, que indicaba la fecha de nacimiento el 19 octubre 1994, por lo que cuando lo presenta en Comisaria de Mossos d’Esquadra el 10 diciembre 2010 resulta que indicaba que tenía 16 años de edad".

La decisión choca con las manifestaciones realizadas por los fiscales:

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