STS (Sala 1ª. Sección 1ª) de 16 de enero de 2015. Menas y pruebas de edad. No cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunal Supremo
Materia: Menores
Fecha: 16/01/2015
Número de recurso: 1406/2013
Ponente: D.: Francisco Marín Castán
Sentencia: 26/2015
Fuente: Cendoj
Comentario:

STS (Sala 1ª. Sección 1ª) de 16 de enero de 2015. No tiene la condición de indocumentado el menor que posea certificado de nacimiento y pasaporte, por lo que no procede ser sometido a pruebas de determinación de la edad. Oposición a resolución administrativa en materia de protección de menores. Extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad. No tiene la condición de indocumentado quien posea certificado de nacimiento de las autoridades de su país de origen acreditando su minoría de edad y pasaporte expedido en España por la embajada de ese mismo país (Ghana), durante la tramitación del procedimiento, constando asimismo su minoría de edad.

Fundamentos de Derecho:

  • "Reiterar como doctrina jurisprudencial la siguiente: «el inmigrante de cuyo pasaporte o documento equivalente de identidad se desprenda su minoría de edad no puede ser considerado un extranjero indocumentado para ser sometido a pruebas complementarias de determinación de su edad, pues no cabe cuestionar sin una justificación razonable por qué se realizan tales pruebas cuando se dispone de un pasaporte válido. Por tanto, procede realizar un juicio de proporcionalidad y ponderar adecuadamente las razones por las que se considera que el documento no es fiable y que por ello se debe acudir a las pruebas de determinación de la edad. En cualquier caso, ya se trate de personas documentadas como indocumentadas, las técnicas médicas, especialmente si son invasivas, no podrán aplicarse indiscriminadamente para la determinación de la edad».

Fuente: Cendoj.

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