Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel (Sección 1ª) de 15 de noviembre de 2011. Mutilación genital de una niña. Seis años de prisión para el progenitor y dos para la madre por delito de lesiones.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Menores
Fecha: 15/11/2011
Número de recurso: 12/2011
Ponente: Dña. María Teresa Rivera Blasco
Sentencia: 26/2011
Resumen:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel de 15 de noviembre de 2011. Rec. 12/2011: Lesiones. Subtipo agravado por mutilación genital. Individualización de las penas. Ponente: Rivera Blasco, María Teresa. Nº de Sentencia: 26/2011 Nº de Recurso: 12/2011

Fuente: Cendoj; Diario La Ley, Nº 7791, Sección Reseña de Jurisprudencia, 6 de febrero de 2012.
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Provincial de Teruel (Sección 1ª) de 15 de noviembre de 2011. Delito de lesiones, mutilación genital, del artículo 149.2 del Código Penal. Ablación del clítoris a menor de edad por sus progenitores, bien directamente o bien a través de persona de identidad desconocida, pero con su beneplácito. Prueba suficiente sobre su comisión en territorio nacional, atendidos los informes médicos obrantes en autos relativos a revisiones médicas rutinarias de la menor. En modo alguno se justifica la conducta por costumbres culturales o religiosas, ni se aprecia exención de la responsabilidad basadas en alteración de la percepción, miedo insuperable o estado de necesidad. Error de prohibición. No procede respecto del padre, al quedar probado el conocimiento de la antijuridicidad de su conducta, que sin embargo no la aceptó como tal por el peso que tuvieron en él sus creencias o la presión de su grupo social. Sí se admite error vencible respecto de la madre, dado que llevaba pocos meses en España al tiempo de producirse los hechos, sin conocer el idioma español ni integrarse fuera del grupo cerrado de sus compatriotas gambianos residentes en su localidad, y entendiendo como habitual, necesaria y legítima dicha práctica. Condena: prisión durante seis años para el progenitor y dos años para la madre (Archivo asociado).

Normativa aplicada:

  • Artículo 23 de la LOPJ establece que: “4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos ...: g) Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España”. ,
  • Artículo 149 del Código Penal, en la redacción incorporda por la LO 11/2003, tipificó el delito de mutilación genital o ablación. Concretamente en su Exposición de Motivos se puede leer que: “... la reforma se plantea desde el reconocimiento de que con la integración social de los extranjeros en España aparecen nuevas realidades a las que el ordenamiento debe dar adecuada respuesta. (…) la mutilación genital de mujeres y niñas es una práctica que debe combatirse con la máxima firmeza, sin que pueda en absoluto justificarse por razones pretendidamente religiosas o culturales. (…).”

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Bibliografia:

 

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