Sentencia de la Audiencia Provincial de León (Sección 1ª) de 6 de septiembre de 2017. Competencia de los tribunales españoles para resolver cuestiones parentales y de alimentos del hijo menor que reside en Senegal.

Tipo: Sentencia
Localización: Audiencias Provinciales
Materia: Relaciones familiares
Fecha: 06/09/2017
Número de recurso: 353/2017
Ponente: D. Ricardo Rodríguez López
Sentencia: 308/2017
Comentario:

Sentencia de la Audiencia Provincial de León (Sección 1ª) de 6 de septiembre de 2017. Competencia de los tribunales españoles para resolver cuestiones parentales y de alimentos del hijo menor que reside en Senegal bajo la custodia de su abuela materna. La competencia judicial internacional no se establece por referencia a la persona que ejerce la custodia del menor, sino por referencia a quien es su titular. Estima un recurso de apelación.

Fundamentos de Derecho:

  • Segundo. "La sentencia recurrida vincula la situación actual del menor (reside en Senegal bajo el cuidado de la abuela materna) con la responsabilidad parental para llegar a la conclusión de su falta de competencia: los padres no ejercen la responsabilidad parental y el menor no reside en un estado miembro de la unión europea. el punto de partida es, cuando menos, cuestionable, porque los titulares de la responsabilidad parental son los padres, en tanto en cuanto no sean privados de ella, por más que, de hecho, sea otro familiar el que se encargue del cuidado directo del menor. pero, en cualquier caso, la competencia no se establece por referencia a la persona que ejerce la custodia, sino por referencia a quien es su titular: en el art. 12 se alude, como una de las alternativas, a cónyuges -sin más- utilizando como alternativa la expresión “titulares de la responsabilidad parental” para aludir a los padres del menor cuando no han contraído matrimonio, por lo que el precepto contempla un fuero alternativo (no subsidiario ni supletorio), por lo que al haber sido aceptada la competencia por ambos cónyuges no cabe duda de la competencia de los tribunales españoles.
  • Además, los cónyuges siguen siendo los titulares de la responsabilidad parental por disposición legal, y por tales el apartado 8 del art. 2 entiende que la ostentan quienes la tienen asumida, ya sea por ministerio de la ley o por acuerdo con efectos jurídicos (ap. 7 del art. 2). por lo tanto, mientras no se dicte una sentencia que prive a los padres del ejercicio de la patria potestad o la suspenda, son ellos los titulares de la responsabilidad parental, por lo que los tribunales españoles con competentes para conocer de pretensiones referidas a la responsabilidad parental cuando, como ocurre en este caso, de común acuerdo solicitan el divorcio”.
  • En definitiva,el Reglamento 2201/2003/CE, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, establece, como regla general, la competencia de los tribunales del lugar de residencia habitual del menor, pero tiene excepciones; así, asume la competencia para resolver sobre responsabilidad parental el órgano jurisdiccional del Estado que conoce del proceso de separación, nulidad y divorcio, cuando al menos uno de los cónyuges la ejerza y la competencia haya sido expresamente aceptada por los titulares de la misma en el momento de someter el asunto ante el órgano jurisdiccional y responda al interés del menor. En cuanto a la competencia para resolver sobre la obligación de alimentos, será competente el órgano jurisdiccional que lo sea para conocer de la acción de responsabilidad parental, cuando la demanda relativa a la obligación de alimentos sea accesoria de esta acción.

Fallamos:

  • Se estima el recurso y se revoca la sentencia del juzgado únicamente en lo referido a las estipulaciones rechazadas del convenio por falta de competencia respecto a la responsabilidad parental y alimentos. Por otra parte se confirma el pronunciamiento sobre la disolución del matrimonio y las costas (Texto completo en archivo asociado).

Fuente: Poder Judicial.es. ECLI: ES:APLE:2017:857; Iustel. Diario Del Derecho, 24 mayo 2018.

Normativa aplicada:

Comentarios: 

  • Isabel Desviat.: "Competencia de los tribunales españoles para resolver cuestiones parentales y de alimentos del hijo menor que reside fuera bajo la custodia de su abuela materna", Diario La Ley, núm. 9071, Sección Doctrina, 30 de octubre de 2017.
  • Yolanda Dutrey: ¿Son competentes los jueces españoles en materia de menores y alimentos aunque el hijo no resida en España?. © Confilegal.com.
  • Diario La Ley, núm. 9105, Sección Jurisprudencia, 22 de diciembre de 2017. Resumen: Divorcio. Competencia judicial. De los tribunales españoles para decidir tanto sobre la responsabilidad parental como sobre la obligación de alimentos, aunque el menor no resida en un Estado de la Unión Europea. Los tribunales españoles son competentes para conocer de la pretensión referida a la responsabilidad parental porque los padres, españoles y residentes en España, son los titulares de dicha responsabilidad y aceptaron expresamente la competencia cuando de común acuerdo solicitaron el divorcio. En cuanto a la obligación de alimentos, la competencia para resolver corresponde al órgano jurisdiccional que también lo sea para conocer de la acción relativa a la responsabilidad parental. Devolución de los autos al Juzgado de 1ª Instancia para que resuelva lo procedente sobre la homologación o rectificación de las estipulaciones del convenio regulador, que rechazó por falta de competencia, relativas a la responsabilidad parental y alimentos para el menor.

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