Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Madrid de 25 de junio de 2013. Concesión de la renovación de permiso de trabajo y residencia.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Autorizaciones de trabajo
Fecha: 25/06/2013
Ponente: Dña. Matilde Aparicio Fernández
Sentencia: 188/2013
Fuente: Con agradecimiento y felicitación al letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, José Luís Pérez Saiz.
Comentario:

Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 1 de Madrid de 25 de junio de 2013. Concesión de la renovación de permiso de trabajo y residencia.

Fundamentos de Derecho:

  • "Tercero. Por la parte demandante se alega como causa de nulidad del acto administrativo impugnado:Tratándose de renovar la autorización de residencia y trabajo, no es relevante sólo haber sido detenida, puesto que prevé el reglamento de extranjería y la ley, que incluso con antecedentes penales, se puede renovar la autorización .de residencia. Alega la demandante que puede acreditar importante arraigo en España, habiendo recibido múltiples cursos de formación para la integración que certifica, y padeciendo una enfermedad degenerativa, artrosis reumatoide, de la que recibía tratamiento médico que ha dejado de recibir, desde que es considerada inmigrante ilegal en España.
  • Conforme al mismo artículo 54 del mismo Reglamento de Extranjería en vigor en la fecha de solicitar la demandante esta renovación: "9. Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en esta sección, excepto el recogido en el apartado l.b) del artículo anterior. Se valorará, en función de las circunstancias de cada supuesto, la posibilidad de renovar la autorización de residencia y trabajo a los extranjeros que hubieran sido condenados por la comisión de un delito y hayan cumplido la condena, los que han sido indultados o que se encuentren en la situación de remisión condicional de la pena" .

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