Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Barcelona de 22 de junio de 2020. Concesión TFUE permanente denegada por ausencia de medios económicos por parte del interesado y de su esposa en los cinco años anteriores.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Familiares de los nacionales de la Unión Europea y asimilados
Fecha: 22/06/2020
Número de recurso: 462/2019-S
Ponente: D. Andrés Maestre Salcedo
Sentencia: 90/2020
Fuente: Nuestro agradecimiento y felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, Victoria Viñamata y a su compañero de despacho Antonio Segura García-Consuegra.
Comentario:

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Barcelona de 22 de junio de 2020. Se estima recurso sobre solicitud de tarjeta comunitaria permanente que era denegada por señalarse que no habían habido medios económicos por parte del interesado y su esposa en los cinco años anteriores. El juzgador expone claramente que para obtener la residencia permanente de familiar de ciudadano de la UE se exige únicamente el residir legalmente en España de forma ininterrumpida, no cabiendo una interpretación más amplia como hace la Subdelegación de Gobierno. El en fallo se afirma expresamente que "es discutible jurídicamente forzar una interpretación extensiva de unos requisitos normativos no aplicables al objeto que nos encontramos". En definitiva, estamos ante una decisión muy interesante puesto que la Administración está notificando denegaciones de autorizaciones de residencia permanentes similares a la recurrida, por lo que puede ser un precedente claro para cambiar el criterio. 

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