Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 20 de febrero de 2015. Visado de reagrupación familiar.

Tipo: Sentencia
Localización: Tribunales Superiores de Justicia
Materia: Visado
Fecha: 20/02/2015
Número de recurso: 896/2014
Ponente: D. Francisco Javier Canabal Conejos
Sentencia: 174/2015
Fuente: Nuestro agradecimiento y felicitación a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona, Victoria Viñamata y a su compañero de despacho Antonio Segura García-Consuegra.
Comentario:

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 1ª) de 20 de febrero de 2015. Visado de reagrupación familiar. Concede el visado solicitado por los hijos de un marroquí nacionalizado español rechazando radicalmente los argumentos utilizados por el Consulado de España en Nador y condenando en costas a la Administración. El Consulado denegó los visados, y el recurso interpuesto en su día, sin fundamento legal alguno sino tan sólo utilizando hechos acaecidos hace muchos años para castigar al ciudadano español sin que pudiera tener aquí a sus hijos. 

Desde el  punto de vista de la letrada que asesoró este caso, la sentencia referenciada es interesante, fundamentalmente por dos aspectos:

  • En primer lugar, el Ponente señala que las apreciaciones del Consulado no pueden tener virtualidad alguna dado que infunde en el derecho de los familiares vicisitudes ajenas a la voluntad de los solicitantes que resultan inanes al tener el amparo de la Directiva 2004/38/CE y no existir razones de orden público, seguridad pública o salud pública que lo impida. Es decir que, todas las alegaciones que hace el Consulado, que si otros hijos del reagrupante habían entrado por razones médicas en España y se habían quedado, o que si la hija manifiesta que son seis hermanos y sin embargo en el libro de familia presentado sólo se observa que el padre tiene incluidos a cuatro de sus seis hijos, o que un hermano vino a España reagrupado justo antes de cumplir la mayoría de edad y luego se quedó aquí, son situaciones ajenas a lo que la ley establece, siendo que habiéndose constatado que los interesados son hijos de ciudadano con nacionalidad española, y que éstos son menores de 21 años, procede, sin más, concederles el visado, teniendo en cuenta que no se alega ninguna razón de orden público, seguridad pública o salud pública, que serían las que podrían impedirlo.
  • Otro aspecto interesante de la Sentencia es que ésta muestra la diferencia entre la expedición del visado para reagrupación familiar en régimen comunitario, y la solicitud de una reagrupación familiar en régimen general. En este sentido recalca que “la entrada en España de familiares beneficiarios de terceros países en el régimen del RD 240/2007, aunque tenga como finalidad que acompañen o se reúnan con el ciudadano de la Unión, no necesariamente tiene que ser con la finalidad de fijar la residencia o para mantener la unidad de la familia, pues puede serlo igualmente en régimen de estancia y por periodo inferior a tres meses. Si se pretende permanecer más allá de ese espacio de tiempo se ha de solicitar una tarjeta de residencia de familiar (vid. arts 3.3 y 8 del Real Decreto 240/2007), pero no necesariamente un visado de residencia. Por el contrario, en el régimen general de extranjería la reagrupación se concibe únicamente como una situación de residencia y, por ello, previamente a la expedición del visado ha de obtenerse una autorización de residencia para la reagrupación”. Ello refuerza la tesis que defiende que, en sede consular, ante la concesión de un visado en régimen comunitario, siempre que nos encontremos entre los beneficiarios que indica el RD 240/2007, procede ser más laxos, y no suponer a priori que el ciudadano extranjero pretenda establecerse en España posteriormente, no pudiendo entonces solicitarse el cumplimiento de requisitos que presupongan que la persona pretende establecerse en España. Se le está concediendo un visado para poder entrar en nuestro país, y, si se cumplen los requisitos legalmente establecidos, posteriormente se podría solicitar la autorización de residencia, siendo la Delegación de Gobierno correspondiente la encargada de estudiar la procedencia.

Otras decisiones del mismo Ponente:  

Decisiones en las que ha intervenido el despacho Antonio Segura García-Consuegra:

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