Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 5 de Madrid de 8 de marzo de 2012. Reconoce el funcionamiento anormal del Consulado de España en Nador (Marruecos). No concede la reclamación de responsabilidad patrimonial reclamada. Sin costas.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Otros
Fecha: 08/03/2012
Fuente: Nuestro agradecimiento al letrado del Ilustre Colegio de Abogados del Señorio de Bizkaia, Javier Galparsoro Garcia.
Comentario:

Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo núm. 5 de Madrid de 8 de marzo de 2012. Reconoce funcionamiento anormal de la administración, en concreto del Consulado de España en Nador (Marruecos), al retrasar deliberadamente la expedición de visado por reagrupación familiar en favor de la esposa de ciudadano marroquí residente de larga duración en Bilbao, hasta un año después de autorizar dicha preagrupación la Subdelegación del Gobierno en Bizkaia; sin embargo, no accede a conceder la reclamación de responsabilidad patrimonial reclamada (24.720€ ) ni ninguna otra cantidad, pese a la acreditación de perjuicios causados (concertación de préstamo bancario; diferencia alquiler por arrendamiento nueva vivienda; viajes y estancia del reagrupante a Marruecos; gastos de letrado; cheque-bebe de la pareja perdido, y daño moral, entre otros). Sin costas y firme, al no caber recurso alguno.

Ficheros Asociados

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León