Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 31 de Madrid de 27 de marzo de 2015. Extinciones de las autorizaciones de facto.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 27/03/2015
Número de recurso: 3/2013
Ponente: Dña. Miriam Bris García
Sentencia: 90/2015
Fuente: Nuestro agradecimiento y felicitacón a la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, Juana María Malca Leo.
Comentario:

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 31 de Madrid de 27 de marzo de 2015. Denegación de entrada en territorio español. Extinciones de las autorizaciones de facto. Estima recurso sobre rechazo en frontera. Extranjero con permiso de residencia permanente que no le permitieron entrar al territorio español porque había permanecido un año fuera de España. La Policía en Barajas incoa expediente de rechazo en frontera, considerando extinguida su tarjeta por el tiempo que estuvo fuera de España. Entre los datos alegados para revocar esta decisión: el tecurrente es una persona de nacionalidad peruana, titular de una tarjeta de residencia permanente vigente al momento de hacer su entrada en territorio español. También titular de una pensión de incapacidad permanente que estaba cobrando en Perú, reconocida por la Tesorería General de la Seguridad Social, que conocía el cambio de domicilio. Estuvo más de un año fuera de España. Tiene cónyuge e hija de nacionalidad española y el recurrente se encontraba en trámite de nacionalidad. Cuando hace su entrada en territorio español su tarjeta de residencia permanente está vigente, pero la Policía en frontera de rechaza la entrada por el tiempo que ha permanecido fuera, más de un año, considerando que su tarjeta estaba extinguida. Ël hace su entrada el 17 de febrero de 2013 y su tarjeta estaba vigente hasta el 27 de febrero de 2013. Se alegó en su defensa que la Policía en frontera no es la autoridad competente para extinguir un permiso de residencia. Se presentó medida cautelar de especial urgencia siendo estimada. En el transcurso del procedimiento contencioso-administrativo, le renuevan su tarjeta de residencia y la tiene vigente hasta el 22 de febrero de 2018. La sentencia estima el recurso contencioso, reconociendo el derecho que asistía al recurrente a franquear la frontera y entrar en España y además, le reconoce el derecho a una indemnización por el importe del billete de avión.
PD. Esta sentencia ilustra uno de los problemas que actualmente se presenta con bastante frecuencia: las extinciones de las autorizaciones de facto, sin seguir el procedimiento establecido para ello, y que claramente están vulnerando los intereses de los ciudadanos.

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