SJCA núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife de 20 de diciembre de 2021. Anula el expediente de devolución porque al no recoger el acuerdo de devolución.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 20/12/2021
Número de recurso: 81/2021
Ponente: D. Roi López Encinas
Sentencia: 823/2021
Fuente: Nuestra felicitación la letrada del Ilustre Colegio de Abogados de Santa Cruz de Tenerife, Vania María Oliveros Mena; y nuestro agradecimiento al letrado del mismo Colegio, Roberto García Fernández.
Comentario:

Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife de 20 de diciembre de 2021. "Anula" el expediente de devolución porque al no recoger el acuerdo de devolución, ni en la contestación del recurso de alzada que el expedientado había solicitado protección internacional. Es decir, se anula, no existe en el mundo jurídico ningún expediente de devolución instado al recurrente.

Fundamentos de Derecho:

  • Cuarto. ...."Consta por contra, solicitud en legal forma de protección internacional, ante la Jefatura de policía en fecha 22.11.20, circunstancia que debió ser ponderada y por tanto incluida en la resolución impugnada de 25.11.20, con el objeto de condicionar la eficacia de la dispositiva a la resolución denegatoria de la solicitud planteada.
  • Esto es el artículo 19 de la ley de asilo establece la suspensión de la orden de devolución, desde que se insta la protección internacional. Ello no afecta a los fundamentos jurídicos y fácticos del acto administrativo que adopta la devolución y en consecuencia al sentido de este en lo relativo al fondo, pero sí a los tiempos de su eficacia jurídica, que deben quedar diferidos al momento de la denegación de la solicitud planteada.
  • Al no haber recogido el acto impugnado dicha precisión, el mismo debe ser anulado por no ajustarse a derecho". (texto completo: archivo asociado).

Otras decisiones del mismo Juez-Magistrado:

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