Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Salamanca de 13 de mayo de 2009. Anula expulsión vía 57.2 LOEX.

Tipo: Sentencia
Localización: Juzgados
Materia: Expedientes sancionadores (retorno, devolución, multa o expulsión)
Fecha: 13/05/2009
Fuente: Nuestro agradecimiento al letrado del Ilustre Colegio de Salamanca Cesar Manuel Tocino Hernández.
Comentario:

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 2 de Salamanca de 13 de mayo de 2009. Anula expulsión vía 57.2 LOEX. Falta de tipicidad. Debe estarse a la pena efectivamente impuesta de 12 meses, y por tanto inferior a la de un año señalada en la LOEX. La pena impuesta al demandante por los dos delitos de amenazas a su pareja sentimental es de doce meses de prisión, por lo que no estamos ante una pena privativa de libertad superior a un año, habiéndose atendido reiteradamente por la Administración y por los Tribunales al aplicar el art.57,2 de la LO 4-2000 a la pena efectivamente impuesta al extranjero. Por otra parte, atendiendo a la pena señalada en abstracto para el tipo penal, en el caso de amenazas no condicionales está castigado con pena de prisión de seis meses a dos años, siendo, por tanto, el mínimo de la pena a imponer inferior a un año. Por ello, efectuando lainterpretación mas favorable para el sancionado, cabe concluir que no resulta de aplicación en este caso la previsión contenida en el art. 57,2 de la LO 4-2000 al demandante.

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